El pleno del Congreso de la República a aprobó, por unanimidad, la ley que propone la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional. La norma obtuvo 107 votos en primera votación e inmediatamente fue exonerada de segunda votación.
La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 1732, 2772, 3506, 4851, 4896, 5081, 5421, 5573, 5843, 5852 y 5894.
Al respecto, la Comisión Agraria emitió un dictamen sobre los proyectos 5421 y 5894; y la Comisión de Comercio Exterior y Turismo un dictamen, por unanimidad, en que se inhibe de pronunciarse sobre el Proyecto de Ley 2772.
Mitigar el cambio climático
La titular de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, Ruth Luque Ibarra (CD-JP), dijo que la propuesta busca establecer principios y disposiciones para proteger, conservar y usar en forma sostenible los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación.
Su finalidad es contribuir a mitigar los efectos adversos del cambio climático sobre los humedales, así como asegurar la provisión de bienes y servicios que brindan estos ecosistemas a las personas y comunidades.
La norma contiene ocho artículos y dos disposiciones complementarias finales.
En su tercer artículo, Gestión integral de los humedales, se establece que el Ministerio del Ambiente presidirá “el Comité Nacional de Humedales y es responsable de ejercer funciones como Autoridad Administrativa para la Convención de Ramsar, velar por la gestión adecuada de los sitios Ramsar designados y promover la priorización de humedales de importancia (…)”.
En ese sentido, tendrá que “generar, sistematizar, actualizar, difundir e intercambiar la información relativa a los humedales, a fin de ponerla al alcance de las entidades públicas y la ciudadanía”.
Actividades prohibidas e infracciones
En el literal 3.3 del mismo artículo se enfatiza que, de acuerdo a las funciones de las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales, estas deberán implementar acciones para la “gestión integral de los humedales”.
En el quinto artículo, Actividades prohibidas e infracciones, se define en el primer literal que “se prohíben las actividades que afecten el humedal, sus componentes y sus bienes asociados, en términos de cantidad y calidad, las cuales constituyen infracciones administrativas”.
La norma añade que “los gobiernos locales costeros consideran en sus respectivos planes de manejo integrado de la zona marino-costera las zonas de amortiguamiento de los humedales y las actividades para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, en articulación con el Plan de Gestión Integral de Humedales”.