El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Protocolo de atención ante actos de acoso sexual en el transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regiional y provincial; y modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 025-2020-MTC publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que subraya que el MTC es la entidad encargada de emitir las normas de obligatorio cumplimiento para los operadores de los servicios de transporte, a fin de prevenir el acoso y violencia contra los niños, niñas, adolescentes y mujeres.
Subraya que existe la necesidad de contar con un mecanismo que garantice la atención inmediata a los niños, niñas, adolescentes y mujeres usuarias de los diferentes servicios de transporte terrestre de personas que han sido víctimas de acoso sexual en los vehículos de dichos servicios, así como, establecer mecanismos de articulación para la actuación conjunta y coordinada entre las autoridades de transporte terrestre de los tres niveles de gobierno, las empresas de transporte terrestre, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
En sus disposiciones complementarias la norma indica que el MTC deberá realizar las acciones que correspondan destinadas a difundir el “Protocolo de atención ante actos de acoso sexual en el transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial”.
Refiere, además, que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución directoral el contenido y formato de registro de las capacitaciones sobre acoso sexual y aplicación del “Protocolo de atención ante actos de acoso sexual en el transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial”, dirigidas a los gobiernos regionales y municipalidades provinciales quienes a su vez realizarán el efecto multiplicador hacia las Municipalidades Distritales, conductores, operadores de los servicios de transporte y su personal.
El Decreto Supremo establece que se verificará que los conductores cuenten con la constancia del curso de actualización de conocimientos en legislación en transporte y tránsito terrestre y la constancia del curso de capacitación sobre acoso sexual y aplicación del Protocolo de atención ante actos de acoso sexual en el transporte terrestre de personas, de ámbito nacional, regional y provincial.
Precisa que es obligación de los conductores del servicio público de transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, regional y provincial realizar cada 3 años el curso de capacitación sobre acoso sexual y aplicación del citado protocolo.
Asimismo, establece que el transportista deberá verificar que los conductores de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, cuenten con la información sobre sus obligaciones en el marco del Protocolo de atención ante actos de acoso sexual en el transporte terrestre de personas.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Francisco Sagasti; y es rubricada por el ministro de Transportes y Comunicaciones, Eduardo González.
Fuente: Agencia Andina