Reniec elaborará de manera sumaria registro de beneficiarios En tres días deberá remitir padrón a Midis y MTPE, y en cinco días debe quedar lista la plataforma de información.
El Gobierno formalizó la entrega del Bono Familiar Universal de 760 soles para 6.8 millones de familias, el 75% de las familias peruanas, que han sido afectadas económicamente en sus ingresos por el estado de emergencia decretado para combatir la propagación del coronavirus.
El Decreto de Urgencia N° 052-2020 publicado hoy en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, precisa quiénes serán los beneficiarios, encarga al Reniec la elaboración del registro para identificar a los hogares elegibles del subsidio, así como fija las condiciones y plazos de su entrega de este registro al Midis y el MTPE, para iniciar su pago por intermedio del Banco de la Nación y bancos privados.
La novedad de la norma es que crea precisamente el registro nacional de beneficiarios, sobre la base de la información que proporcionen los ministerios antes referidos, y dispone un proceso sumario para que el Reniec lo tenga listo y puesto a disposición para su pago.
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Así, el Reniec sistematiza y elabora el registro nacional, y además elabora, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados desde la publicación del presente decreto de urgencia, la plataforma mediante la cual se obtiene la información de los hogares que lo conforman.
Igualmente, el Reniec, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible y en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de publicado el decreto de urgencia, remite al MTPE y el Midis el registro de hogares elegibles para el presente subsidio, tanto en el ámbito urbano como en el rural.
¿Quiénes recibirán el bono?
El artículo 2 del referido decreto dice que son beneficiarios del bono: Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
Aquellos hogares beneficiarios de los programas sociales Juntos, Pensión 65 y Contigo, para personas con discapacidad severa.
Aquellos hogares que no están comprendidos en los literales precedentes, pero que tampoco mantienen integrantes en la planilla de trabajadores de la administración pública ni en el sector privado, a excepción de los pensionistas y de la modalidad formativa.
El artículo 5 del D. U. N° 052-2020 detalla que el subsidio de 760 soles será por única vez y será entregado mediante el Banco de la Nación y entidades privadas, priorizando la atención por canales alternos a sus oficinas.
El Peruano