El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó una resolución ministerio que dicta medidas temporales de excepción para los agentes que comercializan GLP y GLP envasado, a fin de evitar una afectación al normal desarrollo de las actividades de comercialización y abastecimiento en el país.
De acuerdo con la Resolución Ministerial 208-2023-MINEM/DM publicada anoche en el cuadernillo extraordinario del diario oficial El Peruano, las medidas se aprueban luego que la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú informara sobre la posible presencia de oleajes de ligera y moderada intensidad en el litoral norte, centro y sur del país.
Dichos posibles oleajes podrían afectar el normal desarrollo de las actividades marítimas, entre ellas, el desembarco de hidrocarburos a través de los puertos de la costa.
En ese sentido, la Resolución Ministerial aprueba exceptuar a los agentes que realicen ventas de GLP a través de una Planta de Abastecimiento de GLP del cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2021-EM.
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Para ello, toda venta realizada de GLP-G como GLP-E debe ser realizada a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP.
Asimismo, indica que las medidas de excepción entran en vigencia desde mañana y por un plazo de siete días calendario.
“La Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas puede dejar sin efecto o ampliar el plazo, según la permanencia de la situación de afectación del abastecimiento de hidrocarburos, que motiva dicha excepción”, indica a norma.