De acuerdo con la aplicación del aplicación del D. S. Nº 086-2020-EF.
Los contribuyentes que con motivo del estado de emergencia destruyeron sus existencias para deducir desmedros sin observar los requisitos reglamentarios podrán acreditar esta destrucción con la presentación de un informe sustentado a la Sunat.
Esto en aplicación del D. S. Nº 086-2020-EF, que al modificar el reglamento de la Ley del IR, flexibiliza los requisitos para la deducción de los desmedros en función al costo de las existencias destruidas y considerando las limitaciones en el acceso a los servicios de terceros que tienen los contribuyentes por el estado de emergencia, reveló la tributarista Vanessa Watanabe.
Así, tratándose de los desmedros de existencias, la prueba de esta destrucción continuará efectúandose ante notario público o juez de paz, previa comunicación a la Sunat en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes.
Novedades
Como regla general, este informe contendrá data relativa a la identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir, así como los datos sobre el lugar, fecha y hora del acto, entre otros.
El Peruano