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Home»Economia»MTPE habrá compensación de horas, a falta de acuerdo entre empleadores y trabajadores
Economia

MTPE habrá compensación de horas, a falta de acuerdo entre empleadores y trabajadores

AdministradorBy Administrador20 de marzo de 2020Updated:31 de enero de 2022No hay comentarios3 Mins Read
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) precisó que en todas aquellas actividades no comprendidas en la lista de las calificadas como necesarias, a fin de garantizar la adecuada prestación y el acceso a los servicios y bienes esenciales y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán una licencia con goce de haber de los trabajadores y servidores civiles.

Al respecto, señala que en el caso del sector privado, se aplicará lo que acuerden las partes. “A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional”, refiere el Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias para la reducción del impacto del covid-19 en la economía nacional.

La norma además precisa que en el caso del sector público, se aplicará la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

“Con este decreto de urgencia se confirma la posición del Poder Ejecutivo en relación con la situación laboral de los trabajadores de las empresas no comprendidas en la lista de las calificadas como necesarias, a fin de garantizar la adecuada prestación y el acceso a los servicios y bienes esenciales”, afirmó el laboralista y socio de Damma Legal Advisors, Germán Lora Álvarez.

Horarios escalonados

Por otro lado, la norma autoriza a los empleadores de los sectores público y privado para que, durante el plazo de vigencia del estado de emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los horarios y los turnos de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del covid-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

Por su parte, el experto y consejero del Estudio Miranda & Amado Abogados, Carlos Cadillo, explicó que durante la vigencia del estado de emergencia nacional los empleadores deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la adecuada prestación y el acceso a los servicios y los bienes esenciales indicados en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y que resultan estrictamente primordiales para impedir la propagación del covid-19.

 Suspenden plazos

Se dispone finalmente la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo del 2020, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que estén sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del sector público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

Andina

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