Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del PerúDiario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
  • Inicio
Lo Último
¿Cómo aprovechar la inteligencia artificial de ChatGPT en tu startup?
8 de febrero de 2023
Google presenta a Bard, el chatbot que podría ser la competencia de ChatGPT
8 de febrero de 2023
Ingemmet: existen unas 2,000 zonas críticas con riesgos de deslizamientos por huaicos
8 de febrero de 2023
Facebook Twitter WhatsApp
Trending
  • ¿Cómo aprovechar la inteligencia artificial de ChatGPT en tu startup?
  • Google presenta a Bard, el chatbot que podría ser la competencia de ChatGPT
  • Ingemmet: existen unas 2,000 zonas críticas con riesgos de deslizamientos por huaicos
  • MTC restablece el tránsito vehicular en carreteras de cinco regiones afectadas por huaicos
  • Evita y combate la anemia, hipertensión e insomnio consumiendo el vigorizante maracuyá
  • Tarifas de megabytes de Internet en celular cayeron 95% entre 2015 y 2022
  • ¡Atención, Perú! Las Eliminatorias al Mundial 2026 comenzarán en setiembre de este año
  • Perú precerámico: Descubren en Rázuri asentamiento de pescadores de hace 7,000 años
Login
Facebook Twitter WhatsApp
miércoles, febrero 8
Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del PerúDiario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
Suscribirme
  • Inicio
Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del PerúDiario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
Home»Economia»MTPE | Trabajo remoto debe informarse al personal
Economia

MTPE | Trabajo remoto debe informarse al personal

AdministradorBy Administrador25 de marzo de 2020Updated:1 de febrero de 2022No hay comentarios3 Mins Read
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email
Share
Facebook Twitter LinkedIn WhatsApp Email

MTPE precisa reglas para esta modalidad en el estado de emergencia.

Durante el estado de emergencia nacional para evitar la propagación del covid-19, las empresas podrán implementar el trabajo remoto siempre que comuniquen a los trabajadores la modificación del lugar de la prestación de servicios por escrito o por un soporte digital u otro similar que permita dejar constancia de la comunicación individual. 

Esto en aplicación de las nuevas reglas para ejecutar esta modalidad fijadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el Decreto Supremo Nº 010-2020.

Lineamientos

Así, el trabajo remoto no se limita solo a aquel que pueda ser realizado por medios informáticos, sino que también se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la presencia física del trabajador en el centro de labores.

La comunicación del empleador deberá contener la duración de la aplicación del trabajo remoto, los medios para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, entre otros aspectos relativos a la prestación de servicios que se estimen necesarios.

El trabajador que cuente con descanso médico deberá informar de esta circunstancia al empleador para que a su culminación pueda recibir las indicaciones necesarias para el desarrollo del trabajo remoto, siempre que este se mantenga vigente.

Será responsabilidad del empleador la asignación de labores al trabajador, así como la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores efectuadas durante la jornada laboral, de ser el caso, mediante mecanismos virtuales.

Por ende, el empleador no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones del trabajador si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas al trabajador y sus mecanismos de supervisión o reporte.

Se reitera la aplicación del tope máximo de 8 horas diarias o 48 semanales, así como la posibilidad de que el trabajo remoto sea realizado por personal no sujeto a la jornada de trabajo, indicó el laboralista César Puntriano.

También que el trabajador debe estar disponible durante la jornada para las coordinaciones laborales que sean necesarias, agregó el experto del Estudio Muñiz.

Autoridad del empleador

El trabajo remoto, que resulta aplicable a los trabajadores del sector privado, también lo será para aquellos que no puedan ingresar al país por las disposiciones sobre el covid-19 y a las personas sujetas a las modalidades formativas laborales, detalla una Alerta Pwc laboral. 

Además, constituye infracción muy grave incumplir la regulación aplicable para los trabajadores del grupo de riesgo en este período de emergencia, indica un informe laboral de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

El Peruano

Visitas 1.062
Covid-19 Estado de emergencia en Perú Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE Teleducación Teletrabajo Trabajo remoto
Administrador
  • Website

Noticias Relacionadas

SBS: UIF recibió 116,914 reportes de operaciones sospechosas desde 2013

Gobierno declara Estado de Emergencia en 7 regiones para prevalecer orden interno

Gobierno amplia la vigencia del FAE-Texco para reactivar mypes

Leave A Reply

Lo Último

¿Cómo aprovechar la inteligencia artificial de ChatGPT en tu startup?

8 de febrero de 2023

Google presenta a Bard, el chatbot que podría ser la competencia de ChatGPT

8 de febrero de 2023

Ingemmet: existen unas 2,000 zonas críticas con riesgos de deslizamientos por huaicos

8 de febrero de 2023

MTC restablece el tránsito vehicular en carreteras de cinco regiones afectadas por huaicos

8 de febrero de 2023

Suscríbete a Noticias

Recibe las últimas noticias regionales, salud, economía y políticas de Perú.

© 2023 Realidad.PE Diario Digital de Peru | WhatsApp: + 51 969 816 738 | Aliados: realidad.PE | regional.PE | actitud.PE | Sebaq EIRL
  • Nosotros
  • Servicios
  • Contactenos

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

Sign In or Register

Welcome Back!

Login to your account below.

Lost password?