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Home»Economia»¡Refinanciación concursal! Empresas podrán evitar la insolvencia y quiebra ante crisis de liquidez
Economia

¡Refinanciación concursal! Empresas podrán evitar la insolvencia y quiebra ante crisis de liquidez

AdministradorBy Administrador19 de mayo de 2020Updated:5 de febrero de 2022No hay comentarios4 Mins Read
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Todo sobre el nuevo procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC) creado para asegurar la cadena de pago. Plazo para su acogimiento, vence el 31 de diciembre, señala norma.

Las empresas afectadas por la crisis de liquidez ocasionada por el estado de emergencia sanitaria podrán acogerse hasta el 31 de diciembre de este año a un procedimiento concursal célere y expeditivo para evitar su inminente insolvencia y quiebra. 

Se trata del procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del covid-19. Un nuevo salvavidas para las empresas orientado a refinanciar con sus acreedores la totalidad de sus obligaciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, emitido por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades delegadas por el Congreso.

Directrices

Así, el PARC posibilitará a las entidades calificadas celebrar con sus acreedores un plan de refinanciación empresarial para proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel.

No obstante, se excluye del acceso a este procedimiento a las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, ya sea que realicen o no actividad empresarial, así como a las entidades o patrimonios excluidos según el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal.

Corresponderá a la Comisión de Procedimientos Concursales y a las comisiones de las oficinas regionales del Indecopi a las que se haya delegado competencia en materia concursal tramitar exclusivamente en forma electrónica los PARC de las entidades calificadas en primera instancia.

En tanto que la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del Indecopi, en segunda instancia, será competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la comisión correspondiente.

Para tal efecto, el Indecopi habilitará los mecanismos para efectuar actos no presenciales, teniendo en cuenta que el PARC permite atender la solicitud de acogimiento de la entidad calificada, el pedido de reconocimiento por parte de los acreedores, los recursos y la realización de juntas de acreedores por vía electrónica y virtual.

Por ende, la junta de acreedores correspondiente deberá llevarse a cabo de manera virtual y grabarse electrónicamente para dejar constancia de esta, atendiendo a que el tema único de agenda de la junta será decidir la aprobación o desaprobación del respectivo plan de refinanciación empresarial.

Este plan deberá contemplar, bajo sanción de nulidad, la totalidad de los créditos reconocidos, los créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera de la entidad calificada, así como la relación de créditos contingentes.

De igual manera, tendrá que contener el tratamiento y cronograma de pagos por realizar por clase de acreedores y la tasa de interés aplicable, de ser el caso.

A solicitud de uno a más acreedores que representen más del 30% del total de los créditos reconocidos, el plan deberá también incluir el nombramiento de un supervisor que verifique el cumplimiento de este.

Notificaciones

Durante el estado de emergencia sanitaria, las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por el Indecopi como parte de los procedimientos administrativos que se inicien y los que se encuentren en curso se efectuarán por medio de correo electrónico u otro medio digital.

Para tal efecto, los administrados remitirán una comunicación al Indecopi, en la que consignarán una dirección electrónica y números telefónicos de contacto con el número de expediente en trámite o indicarlos al inicio del procedimiento administrativo.

En su defecto, el Indecopi podrá solicitar estos datos directamente por cualquier otro medio. La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entenderá válidamente efectuada cuando el Indecopi remita la comunicación, surtiendo efectos al día siguiente de la remisión del correo electrónico.

Trascendencia

La medida es acertada en cuanto permitirá a las empresas acceder a un espacio de negociación colectiva que alcance acuerdos mutuamente beneficiosos para la parte deudora y la parte acreedora, así como propiciar la continuidad de negocios en marcha y, de esa forma, mantener puestos de trabajo y la contribución tributaria. 

Además, evita la pérdida de valor que genera la ejecución individual de obligaciones, con lo cual se garantiza la continuidad en la cadena de pagos del deudor. Permite asimismo a los acreedores acceder a información sobre la situación financiera de su deudor y, en especial, de sus pasivos; por último, facilita al deudor y a sus acreedores la negociación de acuerdos de pago de obligaciones en condiciones equitativas.

El Peruano | Fernando Martinot

Indecopi PARC
Administrador
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