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Sabes ¿Hasta cuánto puedes retirar de tu AFP?

Los plazos de pago estan en dos armadas: 50% en un plazo máximo de 10 días y el otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso.

La SBS brinda pautas sobre procedimiento operativo para el retiro extraordinario según la Ley N.º 31017.

Tras la publicación del procedimiento operativo para el retiro extraordinario del fondo de pensiones según la Ley N.º 31017 aprobada porel Congreso de la República, la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) considera importante aclarar algunas preguntas frecuentes de los afiliados sobre la aplicación de la ley, vinculados principalmente, con los Decretos de Urgencia emitidos por el Ejecutivo referidos también al retiro del fondo de pensiones.

Sobre el D.U. N.º 034-2020

¿Cuál es el monto al que podrán acceder?

  • Para fondos que tienen hasta 4,300 soles:
    Si retiró los 2,000 soles:
    Podrá retirar el saldo restante de su fondo hasta 2,300 soles. Si su fondo esmenor a 2,300 soles se lo llevará todo.

Plazos de pago: Una sola armada, luego de 10 días de presentar la solicitud.

  • Para fondos que tienen más de 4,300 y menos de 17,200 soles:

Si retiró los 2,000 soles: Podrá retirar solo 2,300 soles

  • Para fondos que tienen de 17,200 a 51,600 soles:

Si retiró los 2,000 soles: Se descontará al 25% el monto de 2,000 soles.

Plazos de pago: Dos armadas: 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud y el otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso.

  • Para fondos que tienen más de 51,600 soles.

Si retiró los 2,000 soles: Podrá retirar hasta 10,900 (se resta los 2,000)

Plazos de pago: Dos armadas: 50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud y el otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso.

Cuadro resumen:

Sobre el D.U. N.º 038-2020

  • Si retiré 2,000 soles,¿me descontarán?

El monto recibido por efectos del D.U. N.º 038-2020 no se deduce del beneficio que le corresponde por la Ley 31017, es decir, no se descontará.

No he iniciado el proceso, ¿puedo hacer los dos procesos a la vez?

Cada proceso tiene su propio cronograma. El retiro por el D.U. N.° 038-2020 está en marcha y debe estar atento a la fecha que le corresponda según los cronogramas establecidos. El cronograma para retirar el beneficio dela Ley N° 31017 será publicado por cada AFP. Ambos se manejan de modo independiente.

Estoy esperando queme depositen los 2,000 soles, ¿puedo hacer el proceso de solicitud de retiro del 25%?

No hay inconveniente, ya que se manejan por separado. Eso sí, debe realizar su solicitud cuando le corresponda, según el cronograma que se publique para las solicitudes de la Ley N° 31017.

Tengo menos de 4,300 soles y ya retiré lo previsto en el D.U. N.º 038, ¿puedo retirar todo?

Sí, el 100% en una armada.

Tengo más de 4,300 soles y ya retiré del D.U. N.º 038, ¿cuánto puedo retirar?

Dependerá de cuánto tenga en su fondo a la fecha de la solicitud de retiro.

  • Si tiene hasta 17,200 soles le corresponde retirar 4,300 en 2 armadas iguales.
  • Si tiene entre 17,200 y 51,600 soles le corresponde retirar el 25% de su saldo, en dos armadas iguales.
  • Si tiene más de 51,600 soles le corresponde retirar 12,900, en dos armadas iguales

 Sobre el retiro de 25% para vivienda

 Las personas que retiraron el 25% de su fondo para vivienda, ¿pueden retirar bajo el marco de la Ley 31017?

Sí, no hay restricción al respecto. Sin embargo, si el afiliado que solicita el retiro de fondos en el marco del D.U. N.º 038 o Ley N° 31017 mientras tiene en curso el retiro del 25% para primer inmueble, el monto a retirar afectará el valor del fondo a considerar para la aplicación del 25% para primer inmueble (artículo quinto de la Resolución SBS 1352-2020).

Seguros

Los afiliados que retiren el total de su fondo al amparo de los D.U. N.º 034 o 038, ¿Perderán su seguro de invalidez o sobrevivencia?

No. La condición para acceder a la cobertura del seguro de invalidez o sobrevivencia es realizar 4 aportaciones dentro de los últimos 8 meses a la fecha del siniestro. Lo que sí se observa es si al momento del siniestro se han dispuesto de los recursos materia estos retiros, se aplica el concepto del capital teórico, es decir, la cobertura del siniestro por parte dela compañía de seguros se calculará asumiendo que los recursos retirados se mantienen aún en la cuenta.

Afiliados que residen en el extranjero:

En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

El Peruano

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