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Home»Economia»SUNAFIL | ¿Cuáles son las nuevas reglas de fiscalización para las empresas durante el estado de emergencia?
Economia

SUNAFIL | ¿Cuáles son las nuevas reglas de fiscalización para las empresas durante el estado de emergencia?

AdministradorBy Administrador25 de marzo de 2020Updated:31 de enero de 2022No hay comentarios3 Mins Read
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Sunafil aprobó el protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional para prevenir la propagación del covid-19 en el país.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) aprobó un nuevo protocolo de fiscalización mediante la Res. Nº 074-2020-Sunafil, publicada en el Diario Oficial El Peruano, que dirigirá la fiscalización en materia laboral durante el estado de emergencia nacional para la prevención del covid-19 (coronavirus).

Así, se establece que el personal inspectivo incluye en forma indistinta a los supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares.

El personal inspectivo durante el período de las emergencias sanitaria y nacional puede ejercer sus funciones de manera presencial o virtual, para garantizar el cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales que permitan el acceso a los bienes esenciales, prevenir la propagación del coronavirus, por lo que se priorizarán temas:

  1. Accidentes de trabajo seguido de muerte.
  2. Despidos arbitrarios.
  3. Verificación de hechos de aquellos que brindan una prestación laboral en bienes y servicios no esenciales o en actividades no autorizadas, durante la vigencia de las emergencias sanitaria y nacional.
  4. Aplicación del trabajo remoto en los trabajadores mayores de 60 años o que padezcan de factores de riesgo como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, y otros.
  5. El otorgamiento de licencia sin goce de haber.

Información y comparecencia

La fiscalización laboral se puede realizar por medio de cualquier requerimiento de información electrónica, siempre que se garantice que esta es válida; si la empresa no cumple con la entrega de la información, incurre en infracción.

El protocolo además establece la suspensión de la comparecencia durante el estado de emergencia, y que el personal inspectivo recibirá la información por medio de la tecnología de la información y comunicaciones, entre otros.

Opiniones

Al respecto, Greta Monge, asociada sénior del área laboral del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, opinó que el protocolo aborda temas esenciales de cómo se desarrollará la inspección durante esta emergencia sanitaria; e incluso advirtió que podría vulnerarse el derecho de defensa de los empleadores en la medida en que se suprime una etapa importante de la investigación, como es la comparecencia.

Frente a ello, Monge considera que se deberían aplicar otros mecanismos para que se ejerza el derecho de defensa, quizá durante la visita inspectiva, pues la situación que se enfrenta (que involucra temas laborales y de SST), exige que se explique con detalle en los documentos.

Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, resaltó que un tema relevante es que el protocolo de Sunafil no se aplicará solo durante el estado de emergencia, sino también para una verificación posterior, ya que la comparecencia está suspendida y no dejada sin efecto. Lora considera que existe de nuevo una posición sancionadora de Sunafil en un momento en que se debería tener otra actitud o medidas.

Por otro lado, resaltó que las dos únicas infracciones que se han regulado como muy graves es que se realicen actividades no esenciales y enviar a trabajadores en grupos de riesgo. No habría más sanciones por aplicar, sostuvo.

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