El Poder Ejecutivo aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, que se constituye en el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en este sector.
A través del Decreto Supremo 008-2022-Midis, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se indica que el ámbito de aplicación esta política es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil.
De esta manera, las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades.
La norma dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social conduce la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, en su calidad de ente rector en materia de desarrollo e inclusión social y realiza el seguimiento y evaluación respectivo.
Establece, asimismo, que las entidades de la administración pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos, servicios y actividades operativas de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus funciones y competencias; ello a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan).
Para tal efecto, dichas entidades coordinan con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la implementación de los lineamientos, servicios y actividades operativas identificadas, así como otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la referida política.
Además, en una de sus disposiciones complementarias finales precisa que la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2030.