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Indecopi ordena retiro de 28 alimentos para mascotas: aquí la lista de productos

Sala confirmó la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2

El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ordenó a Nestlé Perú S.A. retirar 28 de sus productos de alimentos para mascotas (perros y gatos) al probarse que el etiquetado de denominación no reflejaba su verdadera naturaleza, al contener otros tipos de ingredientes no declarados.

De esta manera, la sala confirmó la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

De acuerdo con la Resolución N° 2498-2023/SPC-Indecopi, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi se trata de los siguientes productos:

  • FELIX CLASSIC CON ATÚN Registro Senasa: A.01.17.I.4351
  • FELIX CLASSIC CON CORDERO Registro Senasa: A.01.17.I.4332
  • FELIX CLASSIC PESCADO BLANCO Registro Senasa: A.01.17.I.4333
  • FELIX CLASSIC CON SALMÓN Registro Senasa: A.01.17.I.4331
  • FELIX CLASSIC CON SARDINA Registro Senasa: A.01.17.I.4345
  • FELIX CLASSIC GATITOS CON PESCADO Registro Senasa: A.01.17.I.4328
  • FELIX PATÉ PESCADO Y ATÚN Registro Senasa: A.29.17.I.0040
  • FELIX TROCITOS DE POLLO EN SALSA Registro Senasa: A.29.17.I.0047
  • FELIX FILETES DE PESCADO Y ATÚN EN SALSA Registro Senasa: A.01.17.I.3378
  • DOG CHOW SALMÓN Registro Senasa: A.01.15.I.4258
  • DOG CHOW POLLO Registro Senasa: A.01.15.I.4261
  • DOG CHOW ADULTOS POLLO Registro Senasa: A.01.15.I.4268
  • DOG CHOW CACHORROS POLLO Registro Senasa: A.01.15.I.4292
  • PURINA DOG CHOW CORDERO Registro Senasa: A.01.15.I.2769
  • PURINA DOG CHOW ADULTOS CON POLLO Registro Senasa: A.01.15.I.4253
  • DOG CHOW PAVO Y POLLO Registro Senasa: A.29.15.I.0090
  • FANCY FEAST CASSEROLE POLLO Registro Senasa: A.01.17.I.3179
  • FANCY FEAST PETITS FILETS SALMÓN Registro Senasa: A.01.17.I.3184
  • FANCY FEAST MOUSSE PESCADO Y CAMARÓN Registro Senasa: A.01.17.I.3180
  • FANCY FEAST PETITS FILETS ATÚN Registro Senasa: A.01.17.I.3169
  • FANCY FEAST TARTARE TRUCHA Registro Senasa: A.01.17.I.3185
  • CAT CHOW GATITOS POLLO Registro Senasa: A.01.17.I.3380
  • CAT CHOW ESTERILIZADOS PESCADO Registro Senasa: A.01.17.I.3379
  • CAT CHOW HYDRO DEFENSE ESTERILIZADOS CON PESCADO Registro Senasa: A.01.17.I.4913
  • CAT CHOW ADULTO POLLO Registro Senasa: A.01.17.I.3377
  • CAT CHOW ADULTOS PESCADO Registro Senasa: A.01.17.I.3368
  • FELIX FANTASTIC DELI CON ATÚN Registro Senasa: A.29.17.I.0148
  • FELIX FANTASTIC MIX CON POLLO Y SALSA SABOR A CANGREJO Registro Senasa: A.01.17.I.4651

Retiro del mercado de productos

Conforme a la decisión del colegiado administrativo, Nestlé Perú S.A. en un plazo de 60 días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada la referida resolución, deberá cumplir con retirar del mercado los mencionados 28 productos que contengan los errores detectados, salvo que durante dicho plazo la empresa pueda desplegar otras acciones que cumplan a cabalidad con la misma finalidad, tales como, colocar stickers en sus productos para corregir su conducta, bajo el estricto amparo de las normas sectoriales que corresponda.

Medidas correctivas

Además, de manera inmediata, Nestlé Perú S.A. deberá abstenerse de introducir en el mercado nuevas unidades de los 28 productos mencionados que contengan los errores detectados.

A la par, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada la citada resolución, deberá publicar en sus redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y TikTok, siempre y cuando posea una cuenta en las mismas) un aviso pre-establecido en el que se detallan los verdaderos componentes de cada uno de aquellos 28 productos, el cual deberá mantenerse en línea por lo menos durante 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación.

A ello, se suma que en atención a lo dispuesto en el artículo 37° de la Directiva 001-2021-COD-INDECOPI, Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el colegiado administrativo ordena a la referida empresa que presente a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo que se otorga para cumplir el mandato; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva, conforme a lo establecido en los artículos 117° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En caso se produzca el incumplimiento del mandato, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 deberá actuar de oficio a fin de garantizar el cumplimiento de la decisión de la autoridad, sin perjuicio del derecho que asiste a la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash, de comunicar esa situación a dicha instancia, la cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento de medida correctiva, conforme a lo establecido en el artículo 40° de la Directiva 001-2021-COD-Indecopi.

Cabe indicar que dicho colectivo de consumidores fue el que interpuso la denuncia correspondiente, que originó el procedimiento que culminó con las sanciones impuestas a Nestlé Perú S.A.

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