La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) modificó las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca, el cual está a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Mediante el Decreto Supremo Nº 026-2022-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se modifica el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, el cual estableció disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito – Beca; e, incorpora una única disposición complementaria transitoria.
De esta forma, se señala que el prestatario puede acceder a la condonación del saldo de la deuda del Crédito – Beca de acuerdo a lo siguiente:
a) El veinticinco por ciento (25%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos 12 meses continuos o acumulados en entidades del Estado.
b) El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos 24 meses continuos o acumulados en entidades del Estado.
c) El setenta y cinco por ciento (75%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos 24 meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
d) El cien por ciento (100%) del saldo de la deuda en caso el prestatario, a su retorno al país, preste servicios en áreas de su especialidad al menos 36 meses continuos o acumulados en gobiernos subnacionales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
Los requisitos para la procedencia de las condonaciones son regresar al país dentro de los 30 días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo. SERVIR establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación.
Asimismo, se señala que los prestatarios del Crédito-Beca deben retornar y domiciliar en el Perú dentro de los 30 días siguientes a la fecha de término del periodo de estudios; salvo que, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, el prestatario regrese al país con posterioridad a dicho plazo, en cuyo caso debe acreditar dicha situación.
SERVIR establecerá las condiciones para cumplir con dicha acreditación.
El Programa Piloto de Crédito – Beca fue creado con el objeto de financiar, mediante la modalidad crédito – beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR.