El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) que inició un proceso disciplinario contra el interno Antauro Humala Tasso tras las informaciones periodísticas sobre comunicaciones telefónicas con fines políticos y proselitistas realizadas desde el interior del Establecimiento Penitenciario Ancón II.
Remarcó que el Código de Ejecución Penal y su Reglamento señalan expresamente que si bien las comunicaciones constituyen un derecho de toda persona privada de libertad, estas deben darse dentro de los parámetros y objetivos que persigue el tratamiento penitenciario, es decir, el trabajo, la educación, la salud y la asistencia penitenciaria, lo cual excluye aquellos de naturaleza política y/o proselitista.
Considerando dicho marco normativo y las disposiciones que regulan la disciplina al interior de los establecimientos penitenciarios, las autoridades del Establecimiento Penitenciario Ancón II han iniciado un proceso disciplinario contra el interno Antauro Humala Tasso de acuerdo con el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, cuyo resultado se hará de conocimiento público.
Sin perjuicio del curso regular del proceso disciplinario, frente a la conducta reiterada y flagrante del interno, el Consejo Técnico Penitenciario del Penal Ancón II ha dispuesto las siguientes medidas:
1. El aislamiento preventivo del interno Antauro Humala por un período de siete días (7), en aplicación del artículo 85° del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
2. El traslado del interno Antauro Humala al Establecimiento Penitenciario Ancón I por razones de seguridad penitenciaria, conforme señala el numeral 9) del artículo 159° del mismo cuerpo normativo.
Asimismo, el Consejo Nacional Penitenciario ha dispuesto el relevo de las autoridades penitenciarias del establecimiento penitenciario que estuvieron a cargo de la seguridad directa del interno Antauro Humala Tasso.
El Instituto Nacional Penitenciario reafirmó su compromiso con el fiel cumplimiento del principio de autoridad, el orden y la disciplina dentro de las cárceles del país, y en su compromiso en cautelar que los establecimientos penitenciarios de ningún modo puedan constituirse en espacios para hacer política u otras actividades que no contribuyen al fin resocializador y de reinserción.
Fuente: Agencia Andina