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¡Atención! publican decreto que amplía Emergencia y estas son sus especificaciones

En medio de cuestionamientos, el Ejecutivo publicó esta tarde el decreto supremo Nº 094-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y la ampliación del Estado de Emergencia Nacional por la propagación del coronavirus (COVID-19) en territorio peruano.

La prórroga fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado esta tarde en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En medio de cuestionamientos, el Ejecutivo publicó esta tarde el decreto supremo Nº 094-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y la ampliación del Estado de Emergencia Nacional por la propagación del coronavirus (COVID-19) en territorio peruano. 

El DS tiene como objeto establecer las medidas que permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias para enfrentar la pandemia y la reanudación de las actividades.

“En virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales”, reza la norma.

TOQUE DE QUEDA

Las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas

Se dispone, además, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21:00 horas hasta las 04.:00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización rige desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

TRANSPORTE URBANO

En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos.

USO DE VEHÍCULOS PARTICULARES

Se autoriza el uso de vehículos particulares, para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, en cuyo caso se permite una persona por vehículo; así como para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.

DESPLAZAMIENTO OPCIONAL DE MENORES

Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Fuente: Diario Expreso

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