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Fiscales Vela y Pérez al banquillo por mentir a favor de ODEBRECHT

Magistrados incurrieron en falsedad ideológica al informar al Poder Judicial que brasileños no tenían investigaciones pendientes, denuncia magistrado supremo Tomás Gálvez.

Al haber negado al Poder Judicial que Odebrecht tenía investigación en curso, los fiscales Rafael Vela y José Pérez habrían cometido una serie de delitos que podrían costarles más de 30 años de cárcel, al haber mentido y accionado para beneficiar a la empresa brasileña con 524 millones de soles producto de la venta de la hidroeléctrica de Chaglla y que estaban en poder del Gobierno.

Así lo señala una denuncia del fiscal supremo Tomás Gálvez Villegas, recepcionada el 13 de enero por la titular del Ministerio Público, Zoraida Ávalos, y que –a diferencia de otros temas que son inmediatamente difundidos o “filtrados”- sigue esperando respuesta de la alta funcionaria.

Las principales imputaciones penales nacen a raíz de que el 26 de julio del año pasado, Vela envió un documento al Ministerio de Justicia, señalándole que no había investigaciones pendientes contra la constructora carioca.

Este era un requisito puesto por la jueza María Álvarez Camacho en la sentencia que homologaba el acuerdo con Odebrecht, para desembolsar el dinero de la citada venta de Chaglla.

“No existen investigaciones preparatorias o procesos penales en todo el país contra la constructora luego de la búsqueda realizada a través del sistema de consulta de casos del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación”, aseguraba el coordinador del equipo Lava Jato.

Asimismo, Vela agregaba que los procesos de los despachos anticorrupción ya habían pasado a su competencia, y que el acuerdo de colaboración eficaz implicaba que la investigación se había extinguido.

FALSEDAD IDEOLÓGICA

En vista de que un juez –a pesar de que sospeche de movidas raras- solamente puede actuar a pedido de las partes, y ni los fiscales ni el procurador Jorge Ramírez, y menos Odebrecht, se opusieron a que se cumpla la sentencia homologada, Álvarez Camacho autorizó el desembolso.

“El informe remitido por los fiscales al Ministerio de Justicia, en el que insertaron información falsa, es un instrumento público, pues se trata de un documento emitido por funcionarios públicos en ejercicio de su función. Si bien los fiscales para justificar su conducta ilícita señalan que la sentencia se refiere solo a investigaciones preparatorias que ya están judicializadas como impedimento para la entrega del dinero, mas no a investigaciones preliminares, esto ha sido desmentido por la propia juez en la Resolución N° 45 del 28 de octubre de 2019 en su numeral 25”, precisa Gálvez Villegas.

El Código Penal castiga la falsedad ideológica con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

En su artículo 428° se precisa que incurre en este delito “quien inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad”.

Gálvez recuerda que no solo había pesquisas en trámite, sino que la revelación del portal ecuatoriano La Posta, de registros de pagos por veinte obras no incluidas en el convenio con Odebrecht, había obligado a abrir sendas investigaciones.

“Igualmente, tenía más de un proceso, tal como en su momento el fiscal superior coordinador del Subsistema Anticorrupción, Omar Tello, le hace saber a Vela y a Pérez”, refiere.

PECULADO AGRAVADO

Respecto al delito de peculado agravado, este se habría producido en confabulación con el Ministerio de Justicia, en la persona del procurador Ramírez, según los artículos 387 y 392 del Código Penal.

“El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”, indica la norma.

En el caso de Vela y Pérez, les podría tocar una condena de hasta doce años, ya que el aparente favoritismo hacia Odebrecht sobrepasa las diez unidades impositivas tributarias.

“En el presente caso, los 524 millones de soles estaban en poder del fideicomiso administrado por el Estado a través del Ministerio de Justicia, y no correspondía su entrega a la empresa tal como lo establece la Sentencia que homologa el Acuerdo. Consecuentemente, el Ministerio de Justicia al haber entregado el dinero a la empresa sin que corresponda hacerlo, ha dispuesto de modo definitivo de dicho dinero, lo que equivale a haberse apropiado para otro (para la empresa), y los fiscales se convierten en partícipes necesarios de este delito”, agrega el magistrado supremo.

El sector que dirige Ana Revilla se basó en un informe de Economía y Finanzas para argumentar que no había impedimento para la entrega del dinero, puesto que se trataba de fondos privados. Sin embargo, este estaba en poder del Estado, por lo que tenía que ser gestionado y administrado como cualquier fondo público, de acuerdo al artículo 392 del Código Penal.

EL LOGRO DE CHIRRE 

Antes de firmar el acuerdo de colaboración con Odebrecht, esta transnacional enfrentaba varias investigaciones preliminares, como el que llevaba el fiscal Elmer Chirre sobre la vía Chacas – San Luis, de Áncash, donde él consiguió la colaboración eficaz que hablaba de coima en la obra. Este fue otro caso de mentira del fiscal Rafael Vela.

ENCUBRIMIENTO PERSONAL

Finalmente, Gálvez acusa a los dos referidos miembros del equipo Lava Jato de encubrimiento personal agravado. ¿Las razones? En vez de perseguir el delito, como es su función, optaron por permitir impunidad a quienes nos robaron alrededor de 15,000 millones de dólares en sobrecostos en decenas de proyectos de inversión, algunos de ellos conocidos como megaproyectos.

“En lugar de investigar y hallar los responsables de estos delitos así como el producto del delito, se dedicaron a desviar las investigaciones a supuestos de menor trascendencia, muchos de los cuales ni siquiera revisten relevancia penal, con lo cual evidenciaron su voluntad de sustraer de la persecución penal a la empresa y sus representantes respecto a la comisión de los graves delitos anotados”, se agrega en la denuncia.

Además de los cargos penales, el documento que llegó a Mesa de Partes de la Fiscalía de la Nación señala que el “acuerdo progresivo” por el cual Rafael Vela optó, se produjo luego de conocerse que Odebrecht y sus ejecutivos ocultaron información de corrupción en el Gasoducto del Sur, los Peajes de Rutas de Lima, etc.

“Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”, señala la norma.

Con la nueva legislación procesal penal, las condenas se suman. En caso de ser sentenciados culpables, los acusados podrían terminar hasta con 33 años en prisión.

Normalmente, cuando un fiscal se da cuenta de que su colaborador eficaz le ha ocultado información, da por concluido el acuerdo para exonerarlo de acusaciones, o en un nuevo acuerdo ya no es tan permisivo como en el anterior.

Sin embargo, cuando se reveló que los delincuentes brasileños no habían tenido buena fe, el equipo Lava Jato les dio beneficios iguales a los ya otorgados antes de conocerse que habían mentido.

Además, ni Jorge Barata ni sus cómplices fueron comprendidos en investigaciones por delitos de organización criminal, corrupción o cohecho ni lavado de activos.

“No han realizado actividad investigativa alguna a fin de acreditar los actos de colusión y soborno en cada uno de los megaproyectos, se han limitado a considerar suficiente la versión de la empresa. No realizaron las diligencias de registro, incautación y secuestro en las oficinas, domicilios y almacenes de la empresa”, cuestiona Gálvez.

¿Y LAS SOBREVALUACIONES?

Como se sabe, ni Vela ni sus adjuntos ha incidido en los sobrecostos de los megaproyectos, calculados en por lo menos 15 mil millones de dólares; y han preferido centrarse en los aportes de campaña, que sumados apenas pasan los 10 millones de dólares.

Toda esta información obra en poder de Zoraida Ávalos, y se espera que no termine como la solicitud de la fiscal anticorrupción Escarleth Laura, quien en agosto pasado pidiera abrir investigación preliminar a José Pérez y a Richard Concepción Carhuancho, por un allanamiento irregular.

Hasta el momento, la titular del Ministerio Público no emite disposición alguna sobre el tema.

LAVADO DE ACTIVOS

Graña y Montero ha resultado implicada en el proceso por lavado de activos contra la líder fujimorista Keiko Fujimori, actualmente bajo prisión preventiva. El exdirectivo José Graña declaró a la Fiscalía que entregó 25,000 dólares a la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) para que la transfiera, a su vez, a la campaña publicitaria que la Confiep promovió a favor de la candidatura de Fujimori en el año 2011.

ENCUBRIMIENTOS…

El escrito del fiscal supremo Tomás Gálvez sostiene que el llamado equipo especial Lava Jato violó el Código Procesal Penal para exonerar a ejecutivos de Odebrecht de los delitos más graves, centrándose en delitos o faltas menores, como los aportes a los partidos, lo cual sería encubrimiento personal agravado.

Fuente: Expreso

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