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Oficiales y suboficiales PNP pasan a prisión preventiva por violar estado de emergencia

El grupo fue intervenido el 29 de marzo cuando participaban de una reunión social con concurrencia de público y consumo de licor en Huamachuco.

Los nueve denunciados fueron intervenidos el 29 de marzo cuando participaban de una reunión social en Huamachuco.

El Sexto Juzgado Militar Policial declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, solicitado por la Fiscalía Militar Policial N° 06 de La Libertad, para nueve integrantes de la Policía Nacional del Perú (PNP), investigados por delitos de función cometidos durante el estado de emergencia nacional por covid-19.

Los imputados sobre quienes pesa la medida de prisión por el plazo de dos meses son el mayor PNP Elvis Frank Oyarce Encalada, alferez PNP Mario Aldo Yarin Távara, suboficial de primera PNP Alan Reach Linares Enríquez, los suboficiales de segunda PNP Carlos Brayan Calderón Espinoza y Jhonatan Brandon Sánchez Ventura.

También los suboficiales de tercera PNP Renzo Javier Saldarriaga Jiménez, Juan Diego Sánchez Castillo, Henry Jhonathan Campos Luis y Dante Rivera Mendieta.

Son investigados por los presuntos delitos de violación de consigna, abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla y desobediencia, previstos en los artículos 99°, 102° y 117° del Código Penal Militar Policial, en agravio del Estado (Policía Nacional del Perú).

El juez militar policial dispuso su internamiento provisional en la comisaría PNP El Alambre, donde permanecerán en custodia o resguardo mientras se ejecuta la gestión para que los imputados cumplan con dicha medida de coerción personal en el Centro de Internamiento Policial (Ceinpol), en el Fundo Barbadillo, distrito de Ate.

Código Penal Militar Policial

La violación de consigna es cuando el militar o el policía que, cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio; siempre que atente contra el servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.

Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

El abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla se da cuando el militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones, abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el abandono se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

Comete desobediencia el militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

Andina

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