El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó hoy el reglamento operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas, de carácter preventivo y temporal, que facilitará su implementación a fin de que sigan facilitando créditos a las micro y pequeñas empresas (mypes) afectadas por la pandemia del covid-19.

La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 207-2021-EF/15, publicada hoy en el diario El Peruano.

En el primer párrafo del artículo 20 de la presente norma se dispone que las instituciones especializadas en microfinanzas (IEM) que pueden acceder al subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidos en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.

En el primer párrafo del artículo 20 del reglamento operativo, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que las IEM que pueden acceder al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de instituciones especializadas en microfinanzas, en calidad de IEM a transferir, son aquellas que se hayan acogido al Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, siempre que se cumpla alguno de los supuestos para el ejercicio del poder irrevocable establecidas en los numerales 8.2 y 9.2 del presente reglamento operativo.



En el primer párrafo del artículo 21 de la presente RM 207-2021-EF/15 se determina que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas incurra en las causales dispuestas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, otorgada vía oficio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el primer párrafo del artículo 21 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que en caso que una IEM que participe del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales incurra en las causales establecidas en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente reglamento, o una IEM participante del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM incurra en las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del mismo reglamento, Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, y con la opinión favorable, concedida vía oficio de la SBS, queda facultado para cumplir las formalidades necesarias para presentar a dicha entidad del sistema financiero al Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM y facilitar su reorganización societaria en los términos y condiciones fijados en el presente reglamento.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la presente RM 207-2021-EF/15, referido a la valorización de la IEM a transferir y la participación del FSD en el proceso de reorganización societaria, se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) o de Cofide como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 de la RM 207-2021-EF/15, se dispone que si la IEM a transferirse pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas, la entidad adquirente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del decreto de urgencia (DU). En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.

En el último párrafo del literal a) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que se fija que si el valor de venta resulta negativo se aplica: la devolución del aporte de los recursos realizados por el FSD o de Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente., se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se transfieran al fideicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente reglamento y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

En el primer párrafo del literal b) del numeral 28.1.2 del artículo 28 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se determinaba que si la IEM a transferir pertenece al Subprograma de Fortalecimiento de las IEM, la entidad adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a transferir a cero.

En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insuficientes, Cofide realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el financiamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del DU. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y por Cofide, como administrador del Programa en nombre del Estado, puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir.

Dicho límite puede ser incrementado hasta dos veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS.



Bloque patrimonial

En el artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se fija que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

Se dispone que para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del numeral 26.1 del artículo 26 del presente reglamento.

En el artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15 se establecía que con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las entidades del sistema financiero participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IEM a transferir, una vez culminada la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, Ley 26702, y sus modificatorias.

Para efectos de la segregación, la entidad del sistema financiero adquiriente debe identificar los activos de la IEM a transferir que, por redundancia y/o incompatibilidad de sus políticas corporativas, no deben ser incorporados en el bloque patrimonial. Dichos activos pueden no ser materia de valorización.

Para ello, las empresas del sistema financiero participantes deben cumplir con lo dispuesto en los literales g) o i) del 25.1.

Régimen Especial Transitorio

En el numeral 35.2 del artículo 31 de la presente RM 207-2021-EF/15 se dispone que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la empresa del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 23 del presente reglamento.

En el numeral 35.2 del artículo 31 del reglamento del Programa, aprobado por RM 188-2021-EF/15, se establecía que el Régimen Especial Transitorio se mantiene vigente desde la publicación de la resolución de la SBS que así lo dispone, hasta que se haya producido la valorización de la IEM a transferir y se hayan tomado los acuerdos necesarios en la IEM a transferir y la entidad del sistema financiero adquiriente, a fin de perfeccionar la reorganización societaria e incorporación de activos en el fideicomiso de gestión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

El Régimen Especial Transitorio concluye en caso no se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 y en el artículo 233 del presente reglamento.

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