El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) aprobó este miércoles, a través del Decreto Supremo Nº 002-2023-Mimp, el protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad.
Se trata de un documento que contiene las Disposiciones Generales y Específicas con las que deben actuar las entidades del Estado, empezando por la Policía Nacional, en los contextos de detención respecto a ocho grupos específicos, considerados por su condición potencialmente vulnerables.
Estos son: niños, niñas y adolescentes; personas adultas mayores; mujeres; personas con discapacidad; personas pertenecientes a pueblos indígenas y amazónicos; personas afroperuanas; personas LGTBI; y personas migrantes solicitantes de refugio, refugiados, asilados políticos y solicitantes de asilo.
Hoy detallamos tres de ellos, y los que seguirá otras notas sobre niños, niñas y adolescentes; personas adultas mayores; personas con discapacidad; una nota propia para personas pertenecientes a pueblos indígenas y amazónicos; para cerrar con las y personas migrantes solicitantes de refugio, refugiados, asilados políticos y solicitantes de asilo.
Articulación cuando se trata de mujeres
a. En una intervención, retención y/o policial a una mujer en situación de flagrancia, la PNP comunica al MINJUDH para que brinde el servicio de defensa pública penal, en caso no disponga de defensa privada, y con el MIMP a través de los Centro de Emergencia Mujer, en el marco de sus competencias.
b. Las mujeres intervenidas deben estar separadas de los hombres.
c. Se deberán brindar las condiciones especiales a las mujeres embarazadas y en lactancia durante su detención o retención. Para ello los gobiernos locales brindan las facilidades a la PNP cuando se necesiten de servicios especializados para estos casos.
d. Se debe garantizar el uso de espacios higiénicos diferenciados para mujeres y hombres, respetando el derecho a la intimidad.
Articulación cuando se trata de personas afroperuanas:
- Las entidades del Estado que articulan en el marco del presente Protocolo, se abstienen de realizar acciones basadas en características raciales o étnico-culturales de las personas afroperuanas, como su apariencia, su color de piel o sus rasgos físicos.
Articulación cuando se trata de personas LGTBI:
a. Las entidades del Estado a que se refiere el presente Protocolo no deben presuponer la heterosexualidad o la identidad de género de la persona intervenida. Al momento de la identificación, se refiere a la persona con el nombre señalado por ella, sin perjuicio de lo indicado en su Documento Nacional de Identidad.
b. En el marco de las intervenciones policiales que conlleven retenciones o detenciones que involucren a personas señaladas en el párrafo anterior, el MIMP a través del Programa Nacional Aurora, y en el marco de sus competencias, brinda sus servicios complementarios que correspondan (asesoría legal, atención psicológica y asistencia social).