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Congreso oficializa ley que regula la tenencia compartida

Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano

El Congreso oficializó hoy la Ley N° 31590 que regula la tenencia compartida de los hijos entre padres separados.

La ley, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, bajo el principio del interés superior de los menores.

Artículo 81

Dicho artículo precisa que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los menores será asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para los hijos.

“Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial”.

De no existir acuerdo, el juez especializado deberá otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del menor.

Artículo 82

Este artículo refiere que, cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.

Para la variación el juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, y que haya realizado las siguientes conductas:

  • Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática.
  • No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.
  • No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los menores.

En caso de que uno de los progenitores esté imposibilitado de tener contacto físico con el menor, el juez debe disponer en forma provisional, hasta que culmine el proceso de tenencia, la utilización de medios digitales para mantener el vínculo parental siempre que no perjudique el principio de interés superior del niño.

El juez ordenará, con la asesoría de un equipo multidisciplinario, que esta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente.

Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente, el juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

Artículo 83

Según este artículo, el padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, que el juez deberá resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada dicha solicitud.

Artículo 84

En caso de disponer la tenencia compartida, el juez deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores.
  • Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo.
  • La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma.
  • El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna.
  • Las vacaciones del hijo y progenitores.
  • Las fechas importantes en la vida del menor.
  • La edad y opinión del hijo.

En caso de disponer la tenencia exclusiva, el juez deberá señalar un régimen de visitas para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o adolescente.

La forma de tenencia compartida puede ser modificada en función de las necesidades del hijo.

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