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Congreso aprueba por insistencia elevar a 70% la velocidad mínima de Internet

Hasta la fecha solo se garantiza el 40% de lo establecido en los contratos. Norma aplicará para los planes pospago, prepago y otros.

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por insistencia, la autógrafa observada por el Ejecutivo que propone la Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios.

Con 111 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que eleva de 40% a 70% la velocidad mínima de los servicios de internet que se contraten en áreas urbanas y rurales.

“Los prestadores de servicios de internet deberán garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios, y establecidas en sus planes (pospago, prepago y otros) publicitados en los diferentes medios de comunicación”, estipula la autógrafa.


Al haber sido observado por el Ejecutivo, será la Mesa Directiva del Congreso quien la promulgue por insistencia y disponga su publicación en el diario oficial El Peruano.

Se encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y al Osiptel realizar las modificaciones a las normas de rango reglamentario que se requieran para adecuar la legislación.

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