La primera es la Ley 31333, la cual modifica los artículos 121 y 122 del Código Penal, con el fin de introducir circunstancias agravantes específicas en caso de que la víctima sea profesional, técnico o auxiliar asistencial de la salud.
Se precisa que quien causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La segunda es la Ley 31334, la cual establece que se concede el derecho de licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra el covid-19.
Se detalla que la licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar esta conforme a lo establecido en el párrafo anterior.