El Congreso de la República oficializó hoy la resolución legislativa que modifica el reglamento del Parlamento Nacional para desarrollar el procedimiento de control político sobre los decretos supremos que declaran regímenes de excepción.
Según la Resolución Legislativa 004-2022-2023-CR, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la modificación del artículo 5 del Reglamento del Congreso de la República, para incluir en la función del control político la declaratoria de regímenes de excepción.
Asimismo, incorpora el artículo 92-A en el referido reglamento, estableciendo el procedimiento de control sobre los decretos supremos que declaran estados de excepción, estableciendo una serie de reglas.
En ese sentido, establece que dentro de las 24 horas posteriores a la publicación del decreto supremo, el Presidente de la República da cuenta por escrito al Congreso o a la Comisión Permanente, según el caso, adjuntando copia del referido decreto, así como una exposición de motivos en la que consten los fundamentos que justifican la medida.
Además, recibido el oficio y el expediente mediante el cual el mandatario da cuenta de la expedición del decreto supremo que decreta el estado de excepción o su prórroga, el titular del Congreso a más tardar el día útil siguiente, envía el expediente a las comisiones de Constitución y Reglamento, y de Justicia y Derechos Humanos para su estudio dentro del plazo improrrogable de 15 días útiles.
De igual modo, envía el expediente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas si se hubiera ordenado la participación de las Fuerzas Armadas, para que se pronuncie dentro del mismo plazo.
Posteriormente, las comisiones informantes califican si el decreto supremo cumple con los parámetros formales establecidos en la Constitución, y dan cuenta al Consejo Directivo del cumplimiento de esta atribución en el segundo día útil siguiente a la aprobación de los informes.
“Los dictámenes que derogan decretos supremos que declaran regímenes de excepción tienen preferencia en la agenda del pleno (del Congreso)”, refiere la resolución.
Por último, precisa que la decisión del pleno que deja sin efecto el decreto supremo es promulgada por el presidente del Congreso mediante resolución legislativa.