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Home»Produccion»Conozca todo sobre la inspección de la suspensión perfecta de labores
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Conozca todo sobre la inspección de la suspensión perfecta de labores

AdministradorBy Administrador26 de abril de 2020Updated:3 de febrero de 2022No hay comentarios4 Mins Read
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Las empresas que brinden información falsa para la aplicación de la suspensión perfecta de labores serán multadas con hasta 43,000 soles.

Entre las medidas que otorga el Gobierno para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19, figura la suspensión perfecta de labores. 

Recientemente se publicó el protocolo que fija las pautas para la verificación por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) de la suspensión perfecta de labores en las empresas que comuniquen su aplicación mediante la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). 

“Puesto que esta suspensión perfecta ad hoc en el marco de la emergencia ha podido comunicarse al MTPE desde el 15 de abril, era necesaria esta guía para normar las actuaciones del inspector del trabajo y de los empleadores. Asimismo, es importante precisar que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, vigente desde el 22 de abril, las empresas que presentaron sus comunicaciones de suspensión perfecta de labores desde el día 15 al 21 de abril deberán adecuarlas a las pautas del decreto supremo hasta el 28 de abril”, comentó el profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, César Puntriano.

Inspección virtual

El protocolo prevé la actuación presencial en casos excepcionales, por lo que la verificación se hará de manera virtual. Para Puntriano, el inconveniente de la actuación virtual se halla en las dificultades de acceso al internet que seguramente tienen varias microempresas.

Procedimiento

En términos generales, el procedimiento es el siguiente:

  1. Dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación por el portal web, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) solicita la actuación de Sunafil para verificar los hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada. A partir de esta solicitud, Sunafil tiene 30 días hábiles para realizar estas inspecciones.
  2. Una vez iniciada la inspección, el empleador deberá remitir la documentación solicitada por Sunafil en un plazo de tres días hábiles, si se trata de una micro y pequeña empres,a y cinco días hábiles para el caso de las medianas y grandes empresas. La remisión puede efectuarse mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto.
  3. Con la documentación remitida, Sunafil podrá solicitarle al empleador sustentar con documentación, el destino de acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la emergencia sanitaria, así como información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y trabajadores donde se mantenga la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto, de tratarse de una paralización parcial.
  4. Si la razón de la suspensión perfecta fuese la imposibilidad de realizar trabajo remoto por la naturaleza de actividades, Sunafil verificará si hay otros trabajadores desarrollando labores comprendidas en la actividad suspendida.
  5. La inspección de Sunafil concluye en un plazo improrrogable no mayor a 15 días hábiles de iniciada la diligencia, remitiendo a la AAT la información recabada en los dos días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada. Recibido el informe de la Sunafil y previa evaluación y ponderación del mismo, la AAT expide la resolución en los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la última actuación inspectiva.

Sanciones

La Sunafil no podrá iniciar un procedimiento sancionador contra el empleador derivado de la suspensión perfecta (por ejemplo, a partir de una denuncia de falta de pago de remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la misma), hasta que la AAT haya emitido un pronunciamiento firme en última instancia denegando el procedimiento. 

Esto, salvo que el empleador recurra al Poder Judicial, en cuyo caso se tendría que aguardar el resultado del mismo. Las empresas que brinden información falsa para la aplicación de la suspensión perfecta de labores serán multadas con hasta 43,000 soles.

El Peruano

Autoridad Administrativa de Trabajo AAT Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL
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