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Servir: publíca directiva para “Trabajo Remoto” para el sector público

Servir recuerda que el trabajo remoto se aplica desde el inicio del aislamiento social obligatorio y las entidades públicas lo priorizan a fin de velar por la seguridad y salud de sus servidores.


Servir indica que el retorno a actividades presenciales se hará de manera gradual.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) emitió una directiva complementaria para la mejor aplicación del trabajo remoto en todas las entidades públicas en Perú, informó la institución.

En la directiva se precisa el ámbito de aplicación del Trabajo Remoto, definiciones, variación excepcional de funciones, obligaciones para los servidores y la entidad, acciones que debe realizar la entidad para implementar el teletrabajo, obligaciones, deberes y responsabilidades de los servidores. Así como las condiciones mínimas para que funcione.

Dispone también que, de manera excepcional, se puedan variar funciones para aquellos servidores que no hacen trabajo remoto porque la naturaleza de su puesto no lo permite. 

Servir recuerda que el trabajo remoto se aplica desde el inicio del aislamiento social obligatorio y las entidades públicas lo priorizan a fin de velar por la seguridad y salud de sus servidores. 

Solo están llevando a cabo actividades de manera presencial aquellas personas que son imprescindibles y teniendo en cuenta las reglas sanitarias emitidas por la autoridad nacional de salud.


Portal Gestión Covid-19 

Para brindar una mejor información y apoyar a los directivos y servidores públicos frente a la pandemia, Servir recuerda que cuenta con el site Gestión Covid-19, donde se podrá acceder a todas las pautas para la gestión de recursos humanos, ideas y guías para facilitar el trabajo, así como toda la normativa vigente.

Por último, Servir señala que el retorno a actividades presenciales se hará de manera gradual, por lo que mecanismos como el trabajo remoto permiten que las entidades públicas continúen funcionando y prestando servicios a la ciudadanía.

(FIN) NDP/LITGRM

Fuente: Agencia Andina

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