Por Luis Zuta Dávila
La radiación ultravioleta forma parte de los rayos solares, se emite en todas direcciones y es necesaria para la vida en nuestro planeta. Si bien no puede verse ni sentirse, cuando alcanza niveles elevados se convierte en una amenaza para la salud humana, provocando entre otros daños, el envejecimiento prematuro, daños a los ojos y, en casos más graves, el agresivo cáncer de piel.
Aunque está presente durante todo el año, la radiación ultravioleta es más intensa en la temporada de verano debido a la aproximación del planeta Tierra al sol.
Tipos de radiación ultravioleta
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Según el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi), los tipos de radiación ultravioleta (UV) se clasifican en tres: UVA, UVB y UVC.
La radiación ultravioleta tipo A (UVA) es muy poco absorbida por la atmósfera. Es causante del bronceado, dado que no tiene tanta energía, y es menos peligrosa que los otros tipos de radiación ultravioleta. Esta radiación provoca el envejecimiento prematuro de la piel.
Por su parte, la radiación ultravioleta tipo B (UVB) es la que provoca daños en los ojos y en la piel, así como eritemas solares o enrojecimientos de la piel. La sobreexposición puede provocar cáncer de la piel.
Dado que la cantidad de radiación UVB que llega a la superficie está fuertemente relacionada con la capa de ozono, una reducción en esta capa protectora implicará un aumento en la radiación que llega a la superficie terrestre.
En tanto, la radiación ultravioleta tipo C (UVC) es absorbida casi por completo por la capa de ozono. Es muy energética y puede obtenerse de fuentes artificiales, como lámparas germicidas usadas para matar bacterias y virus.
Intensidad
La intensidad de la radiación ultravioleta depende de la estación (aumenta en verano), la hora del día (se incrementa entre las 10:00 y las 16:00 horas), la latitud (cercanía a la línea ecuatorial), la nubosidad (puede ser elevada incluso con nubes), la altitud (en los Andes es más potente que en la costa y la selva); la capa de ozono y la reflexión por la superficie (la arena seca de playa refleja un 15% y la espuma del agua de mar refleja un 25%).
Los índices de radiación ultravioleta se clasifican según su intensidad en Baja (menor a 2), Moderada (3-5), Alta (6-7), Muy Alta (8-10) y Extremadamente Alta (mayor a 11).
Efectos en la salud
Las cantidades pequeñas de radiación ultravioleta son necesarias para producir vitamina D, pero la exposición excesiva tiene consecuencias negativas para la salud, ya que puede causar cáncer.
Efectos en la piel
Los efectos agudos de la radiación ultravioleta pueden ser: daños en el ADN, quemaduras solares, reacciones fototóxicas y fotoalérgicas e inmunodepresión, que puede considerarse un factor de riesgo de cáncer y dar lugar a la reactivación de virus (por ejemplo, el del herpes labial).
Por su parte, los efectos crónicos de la exposición en la piel y los labios pueden provocar los siguientes tipos de tumores: melanoma cutáneo: un tumor maligno y potencialmente mortal; carcinoma epidermoide (o de células escamosas), un tumor maligno que, por lo general, se propaga menos que el melanoma y suele ser menos letal; y carcinoma basocelular: un cáncer de piel de crecimiento lento que aparece sobre todo en las personas mayores.
Otro efecto nocivo de la exposición excesiva a los rayos ultravioleta es el envejecimiento prematuro de la piel, debido a la pérdida de elasticidad de la piel a una edad temprana, con disminución de la cicatrización de las heridas.
Efectos en los ojos
La radiación ultravioleta puede causar daños oculares agudos, como fotoqueratitis y fotoconjuntivitis; es decir, la inflamación de la córnea y de la conjuntiva, respectivamente. Se trata de efectos reversibles que se pueden prevenir con gafas protectoras y no suelen causar daños a largo plazo, pero son dolorosos y pueden requerir una intervención terapéutica.
En tanto, los efectos crónicos de la radiación ultravioleta pueden ser la catarata, una enfermedad ocular en la que el cristalino se vuelve cada vez más opaco, lo que provoca una alteración de la visión y, finalmente, ceguera.
También puede producir pterigion o crecimiento de una carnosidad que puede cubrir parte de la córnea); y cáncer dentro y alrededor del ojo (carcinoma basocelular, carcinoma epidermoide o melanoma).
La exposición a los rayos ultravioleta también podría influir en la aparición de degeneración macular relacionada con la edad.
Zonas de mayor riesgo en Perú
Aunque la radiación ultravioleta no está relacionada directamente con la temperatura, sí está determinada por la condición de la capa de ozono. Por ello, los niveles de radiación UV serán más altos en aquellas zonas donde la capa de ozono está más afectada y disminuida.
En el Perú, los altos índices de radiación ultravioleta se registran sobre todo por dos factores simultáneos: altitud (por encima de los 2,000 metros sobre el nivel del mar) y cercanía a la línea ecuatorial. Mientras a más metros sobre el nivel del mar se encuentre una región, mayor será la incidencia de radiación ultravioleta.
Las ciudades del Perú donde hay mayor radiación ultravioleta por las consideraciones mencionadas son Áncash, Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cerro de Pasco, Chachapoyas, Cusco, Huancayo, Huancavelica, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Lima, Lambayeque, Moquegua, Moyobamba, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Trujillo y Tumbes.
Estas localidades registran índices de intensidad de radiación ultravioleta que van desde 14 hasta 18, considerados extremadamente altos.
Prevención
En vista de esta situación que amenaza la salud de la población, se recomienda usar lentes de sol con protección ultravioleta, sombrero de ala ancha, prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, protector solar para la piel, sombrillas, hidratarse constantemente y consumir alimentos que ayuden a evitar la deshidratación.
No obstante, la mejor forma de protegerse del sol es mantenerse en la sombra y llevar ropa. Asimismo, no se deben emplear protectores solares para prolongar el tiempo de exposición al sol ni utilizar aparatos de bronceado artificial, porque aumentan el riesgo de presentar cáncer de piel. El bronceado artificial nunca debe emplearse para conseguir un nivel suficiente de vitamina D. Varios países han promulgado leyes para prohibir o restringir el uso de las camas de bronceado.
Ley N° 30102
La Ley N° 30102, oficializada el 6 de noviembre de 2013, dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
La norma establece que los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas, a fin de reducir los efectos nocivos ocasionados por la exposición a la radiación solar, tienen las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar actividades destinadas a informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda causar.
b) Disponer que las actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se efectúen preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.
c) Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar, como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros.
d) Disponer la colocación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya lo siguiente: “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
e) Promover acciones de arborización que permitan la generación de sombra natural en su jurisdicción.
Asimismo, dispone que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, al inicio del período de clases o del período académico, informan a los estudiantes sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, recomendándoles hacer uso de los elementos de protección idóneos.
Los centros educativos deben contar con zonas protegidas para actividades al aire libre, las mismas que son fiscalizadas por el Ministerio de Educación.
El dispositivo legal señala que los empleadores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan sus trabajadores, tienen la obligación de adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar.
Indica que, al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso.