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Coronavirus: conoce el aforo permitido en las regiones con nivel de alerta moderado y alto

En Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali



En las regiones Madre de Dios, la única del país con nivel de alerta moderado; así como en Piura, San Martín y Ucayali, con nivel de alerta alto, están vigentes nuevos límites de aforo en diversas actividades económicas, sociales, culturales y religiosas, según las medidas adoptadas por el Ejecutivo al ampliar la vigencia del estado de emergencia hasta el 28 de febrero.

A continuación, conoce cuál es el aforo permitido en los establecimientos de estas regiones según establece el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, que aprueba el nivel de alerta por provincia y departamento.

Madre de Dios 

En la única región con nivel de alerta moderado, el aforo máximo permitido para centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados es de 50 %.
En tanto, los restaurantes y afines en zonas internas tendrán un aforo del 60 %, mientras que el aforo en zonas al aire libre aumenta al 70 %.

Por su parte, la presencia de público en los casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados no debe superar el 40 % del total, mientras que para las artes escénicas en espacios abiertos es de 60 %. 

El aforo máximo también será del 50 % en tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias.

Por su parte, las bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos tendrán un aforo máximo de 60 %.

A su vez, el aforo máximo en bancos y otras entidades financieras será del 50 %. Las actividades de clubes y asociaciones deportivas podrán recibir público hasta un 50 % de su aforo máximo; y en los templos y lugares de culto el aforo de público será de 30 % como límite máximo.

La inmovilización social obligatoria o toque de queda en Madre de Dios empieza a las 23:00 horas y culmina a las 04:00 horas del día siguiente.



Piura, San Martín y Ucayali

En estas tres regiones y sus respectivas provincias, que se encuentran con nivel de alerta alto, el aforo permitido para centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados es de 40 %.

En tanto, los restaurantes y afines en zonas internas tendrán un aforo del 50 %, mientras que el aforo en zonas al aire libre aumenta al 60 %.

Por su parte, la presencia de público en los casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas en espacios cerrados no debe superar el 30 % del total, mientras que para las artes escénicas en espacios abiertos es de 50 %. 

El aforo máximo también será del 50 % en tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias.

Por su parte, las bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos tendrán un aforo máximo de 50 %.

A su vez, el aforo máximo en bancos y otras entidades financieras será del 50 %. Las actividades de clubes y asociaciones deportivas podrán recibir público hasta un 40 % de su aforo máximo; y en los templos y lugares de culto el aforo de público será de 20 % como límite máximo.
La inmovilización social obligatoria o toque de queda en Piura, San Martín y Ucayali empieza a las 21:00 horas y culmina a las 04:00 horas del día siguiente.



Responsabilidad de los gobiernos locales

Según el decreto supremo, los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones.

Para ello se en consideración los siguientes lineamientos: establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.

Asimismo, establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos; y facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

En las actividades económicas señaladas en estos niveles de alerta se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. 

Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas.

Cierre de fronteras y actividades prohibidas

Según el decreto supremo se mantendrán cerradas las fronteras terrestres y también están prohibidas las actividades de descanso y recreativas en la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo 184-2020-PCM.

La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

Fuente: Agencia Andina

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