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Loreto: dictan 9 años de prisión para exgobernador regional Yván Vásquez

Por el ilegal direccionamiento en la construcción de cuatro motochatas fluviales en 2013.



En adelanto de fallo, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto consiguió que se dicte condena de nueve años de prisión contra el exgobernador regional de Loreto, Yván Enrique Vásquez Valera, y otros cinco implicados en el delito de colusión agravada, por el ilegal direccionamiento en el proceso para la construcción de cuatro motochatas fluviales en el año 2013.

La sentencia obtenida por el fiscal provincial Paul Peralta Chota comprende también, como autor, al exfuncionario del Gobierno Regional de Loreto,  Áureo Jorge Roque Sánchez y, como cómplices, a los empresarios Edwin Valverde Alcoser, Luis Alberto Ramírez Soto, Clarissa Janeth Díaz Tavarez y Estephanie Villacorta Villafuerte.

Los elementos expuestos por el representante del Ministerio Público acreditaron que los imputados concertaron ilegalmente para permitir que la buena pro de la licitación pública para dicha obra sea otorgada a la empresa constructora Consorcio Atlantic International Astillero Selva.

Una de los fundamentos que demostraron el proceder ilícito de los involucrados en este delito es que las embarcaciones fueron construidas con las mismas características que, posteriormente, el gobierno regional colocaría en las especificaciones del proceso de licitación.



Como parte de la sentencia, el Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas estableció, además, que los acusados paguen en forma solidaria la suma de S/15 millones por concepto de reparación civil a favor del Estado.

Se informó que pese a la oposición del Ministerio Público, la instancia judicial aceptó el pedido de los abogados defensores para suspender la ejecución de la pena hasta que la Sala Penal de Apelaciones resuelva en segunda instancia el recurso presentado por los acusados.

La lectura integral de la sentencia se realizará el próximo 13 de enero de 2021.

Fuente: Agencia Andina

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