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Estas son las infracciones a la cuarentena en Perú que serán multadas

Las sanciones económicas establecidas van desde el 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del mencionado decreto.



Las sanciones económicas establecidas van desde el 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT, dependiendo de la gravedad. De acuerdo al ministro del Interior, Carlos Morán, la multa debe pagarse en “cinco días hábiles”.

A través del Decreto Legislativo N° 1458, el Poder Ejecutivo estableció multas para los ciudadanos que desacaten las medidas de restricción, en marco del estado de emergencia nacional.

Como se sabe, el Perú se ha ceñido a una serie de disposiciones, como la cuarentena y toque de queda, para frenar la propagación del coronavirus (COVID-19).

En este sentido, las sanciones económicas establecidas van desde el 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del mencionado decreto.

De acuerdo al ministro del Interior, Carlos Morán, la multa debe pagarse en «cinco días hábiles». De lo contrario, mientras el infractor no cumpla con el desembolso, no podrá realizar trámites civiles, como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.



Esta es la lista de conductas que constituyen infracciones contra el Estado de Emergencia:

1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.

2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el marco del estado de emergencia.

El dispositivo señala que no están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio.

Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio.

3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.

7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.

8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya “apertura” esté permitida.

11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Fuente: Expreso

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