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Ana Estrada: “Pido al juez declarar fundado mi pedido a una muerte digna”

En audiencia virtual, partes presentaron alegatos sobre amparo de ciudadana con enfermedad incurable y degenerativa.



El titular del 11° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, Jorge Ramírez Niño de Guzmán, anunció que resolverá dentro del plazo razonable la acción de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo en favor de Ana Estrada Ugarte, quien pide al Estado peruano su derecho a una muerte digna.

Estrada, de 43 años, padece de polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa que deteriora progresivamente su capacidad motora, paralizándole casi todos los músculos del cuerpo.

En audiencia realizada hoy de manera virtual, el magistrado Jorge Ramírez señaló que su despacho recibirá alegatos adicionales de las partes, quienes presentaron sus consideraciones respecto al recurso que solicita la inaplicación del Artículo 112° del Código Penal, el cual sanciona el delito como homicidio piadoso.

Precedente y dignidad

El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, quien presentó el recurso de amparo, pidió declarar fundada la demanda, al señalar que Estrada Ugarte tiene derecho a decidir una muerte digna.

“Nuestro pedido no es por dejarla morir, sino por dejarla decidir y el caso tiene que convertirse en un precedente para devolverle la dignidad, pues este derecho pretende que la persona no tenga padecimientos insufribles y que EsSalud valide la normativa en favor de Ana Estrada”, argumentó.



Libertad a elegir

A través de videoconferencia, Estrada Ugarte sostuvo que su pedido a una muerte digna no está basado en un estado de depresión sino en tener la libertad de poder elegir cuándo y cómo morir, informó el Poder Judicial, mediante una nota de prensa.

“Agradezco que sea escuchada mi solicitud, hoy es un día esperado y pido al juez declarar fundado mi pedido a una muerte digna”, anotó.

En desacuerdo

No obstante, la Procuraduría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) pidió declarar infundada la demanda por ser un tema que debe ser revisado por el Congreso de la República.

En esa misma línea, la defensa del Ministerio de Salud solicitó que el recurso de amparo sea declarado infundado porque no corresponde al Poder Judicial resolver la demanda, además porque no existe un protocolo para este tipo de procedimientos médicos.

No solo hay impedimentos legales, sino que no hay criterios técnicos que sustenten en qué tipo de enfermedades debe aplicarse la eutanasia ni qué medicamentos deben utilizarse para este tipo de casos, señaló.



El papel del Congreso

A su turno, el abogado de EsSalud expresó su desacuerdo al recurso de amparo, al señalar que pretender crear una norma como excepción al Artículo 112° del Código Penal resulta imposible.

Finalmente, el abogado consideró también que el Congreso de la República es la instancia que debe resolver el referido tema a través de una norma de carácter general.

Fuente: Agencia Andina

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