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Pago de agua se podrá fraccionar en 24 meses

Tampoco se aplicará el cobro de moras ni compensaciones, precisan.

El cobro de los recibos de agua potable emitidos en marzo del 2020 y que incluyan el uso del servicio durante el estado de emergencia y sus prórrogas se podrán fraccionar hasta por 24 meses a solicitud de los usuarios.

El Decreto de Urgencia N° 036-2020, publicado en as Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece acciones complementarias para reducir el impacto del aislamiento e inmovilización social obligatoria en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como para garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencias del covid-19.

Categorías

Así, se podrán acoger a este beneficio los usuarios que se encuentran en las categorías de consumo social y doméstica. En el caso de la segunda, el fraccionamiento será para sus dos variantes: en la que estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 metros cúbicos mensuales, y aquellos que no superan el mismo nivel de consumo y cuyas empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) no tengan subsidios focalizados.

Para que se ejecute este descuento, las EPS deberán establecer un mecanismo que permita conocer al usuario su facturación de marzo, ya sea mediante su portal web u otros mecanismos. Además, se precisa que los recibos fraccionados no serán considerados como vencidos y que no se aplicará el cobro de moras o compensaciones.

Asimismo, ante el estado de emergencia nacional decretado por el brote de covid-19, el Gobierno suspendió por un plazo de cinco meses el pago que efectúan las EPS al Fondo de Inversiones y las reservas por mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.Financiamiento

Esta medida permitirá asegurar el financiamiento de los costos de operación y mantenimiento de las empresas, así como la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad de esas compañías.

Pasados los cinco meses, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) determinará para cada caso la forma y plazo de devolución o la exoneración, parcial o total, del pago, así como la modificación y/o reprogramación del plan de inversiones referencial.

Distribución gratuita

En el Decreto de Urgencia N° 036-2020 se establece, además, la autorización para que las autoridades de salud competentes otorguen, de manera automática a las EPS, los permisos correspondientes para la distribución gratuita de agua para el consumo humano mediante camiones cisternas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley, especialmente aquellos referidos a la limpieza y desinfección del tanque del camión cisterna. 

La solicitud será considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la autoridad de salud competente, precisa la norma.

Medición

Los prestadores de servicios de saneamiento, al inicio de la distribución gratuita del agua potable, deben medir el cloro residual en los camiones cisterna para garantizar la calidad del líquido.

La autoridad sanitaria fiscalizará esta labor de vigilancia.

Andina

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