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Home»Ciencia y Tecnología»Coronavirus: Gobierno explica las medidas laborales como el trabajo remoto
Ciencia y Tecnología

Coronavirus: Gobierno explica las medidas laborales como el trabajo remoto

AdministradorBy Administrador16 de marzo de 2020Updated:31 de enero de 2022No hay comentarios4 Mins Read
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También licencia con goce de haber para grupos de riesgo.

La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, afirmó que la prioridad del Gobierno es preservar la salud de los peruanos y mitigar el impacto del coronavirus Covid-19 en el Perú; y también garantizar el empleo.

En ese sentido, afirmó que es fundamental el aislamiento obligatorio, como lo ha dispuesto el Gobierno. “Debemos preservar la salud de la mayoría de los peruanos. Si respetamos las medidas vamos a evitar la expansión del coronavirus”, aseveró.

La titular del MTPE explicó que los trabajadores del sector privado tienen la obligación de permanecer en sus casas durante este periodo de aislamiento obligatorio, salvo en las labores esenciales que permiten la continuidad de la salud, gas, electricidad, hidrocarburos, seguridad, limpieza, entre otros. “Para los trabajadores de estos sectores se les garantizar el libre tránsito”, subrayó.

Trabajo remoto

Para los trabajadores que no están comprendidos dentro de estos sectores esenciales, la ministra de Trabajo afirmó que estos deben permanecer en sus domicilios y explicó que para estos trabajadores se ha implementado la modalidad de trabajo remoto.

“Es una modalidad de trabajo que va más allá del teletrabajo, que solo permite el uso de equipos informáticos. En cambio, el trabajo remoto permite realizar cualquier actividad desde su domicilio o lugar de cuarentena, desde cualquier equipo”, acotó.

La norma precisa que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19.

El trabajo remoto no se aplica a los trabajadores confirmados con el Covid-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.

La ministra Cáceres afirmó que pueden implementar el trabajo remoto actividades como labores administrativas, despachos, entrega de reporte de mercadería, entre otros.

Sostuvo que el país vive una situación de emergencia nacional que demanda responsabilidad y solidaridad de todos los peruanos. Aseguró que el Gobierno respetará el vínculo laboral y el empleador puede disponer el cambio de lugar del trabajo.

Adelantó que el Gobierno dictará en las próximas horas una serie de medidas a favor de las micro y pequeñas empresas para hacer frente a esta situación de emergencia por el coronavirus.

“Lo que estamos previendo es identificar los paliativos del impacto económico. Se requiere compromiso de todos los peruanos, los empleadores dar garantías a sus trabajadores”, resaltó.

Licencia con goce de haber para grupos de riesgo

En otro momento, la ministra de Trabajo afirmó que empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo de contraer el coronavirus Covid-19 por edad, mayores de 60 años, y factores clínicos. Sostuvo que para estos trabajadores puede implementarse la modalidad de trabajo remoto.

En caso no se pueda implementar, estos trabajadores tienen licencia con goce de remuneraciones por el tiempo que dispone la medida, 15 días, “con cargo a que el tiempo que no se laboró sea compensado”.

Manifestó que el empleador está en la obligación de enviar a sus casas a los trabajadores comprendidos en el grupo de riesgo sin menoscabo de sus haberes. “Se debe brindar esta facilidad, respetando sus derechos laborales”, aseguró.

Mayor fiscalización

La titular de Trabajo y Promoción del Empleo cuestionó a los empleadores que obliguen a trabajar a las personas que no laboran en sectores esenciales. “Se ha dispuesto el desplazamiento de inspectores laborales en caso se presenten denuncias de abuso”.

En ese aspecto, afirmó que las trabajadoras del hogar no están obligadas a trabajar. “Ellas trabajan en ausencia de los padres, cómo estos tampoco van a ir a laborar no es necesario que las trabajadoras del hogar laboren, salvo que sus empleadores sí figuren en la lista de excepción que incluye a médicos, enfermeras y empleados de servicios esenciales, manifestó.

Agregó que existe una disposición gubernamental y se contará con el respaldo de las fuerzas del orden para actuar en casos se incumplan las disposiciones dictadas por el Gobierno.

Cáceres subrayó que los restaurantes no figuran entre los sectores esenciales, por lo tanto, no podrán funcionar debido a que concentrar público y eso los convierte en foco de propagación del coronavirus.

Fuente: Andina


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Estado de emergencia en Perú Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC Teletrabajo Trabajo remoto
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