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Geolocalización permitirá atención de personas con coronavirus

La información de las personas que llaman será debidamente anonimizada, y proporcionada a la PCM, Minsa, Osiptel, Essalud, la PNP y direcciones regionales de salud a nivel nacional.

Concesionarios de servicios públicos de telefonía difundirán a abonados el triaje inicial digital semanalmente.

Las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107 accederán a los datos de las personas que llamen a esas centrales para corroborar su identidad ante el Reniec y para que personal médico, miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de las Fuerzas Armadas, o persona autorizada puedan trasladar a un centro médico a las personas portadoras o sospechosas de portar el coronavirus para atenderlas en caso de que lo requieran.

Anonimato

Solo en casos sospechosos o confirmados de coronavirus, las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia podrán acceder, además, al registro histórico de la localización o geolocalización del dispositivo desde el cual se llama, inclusive tres días antes de su realización.

Geolocalización

Los concesionarios de servicios públicos de telefonía fija y móvil deberán brindar el acceso a localización o geolocalización del dispositivo según la capacidad y facilidades técnicas de cada operador, debidamente sustentadas.

Identificación y seguimiento

A su vez, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, mediante sus servicios de mensajería de las redes de comunicaciones, como el servicio de mensajes cortos (SMS) o el servicio suplementario de datos no estructurados (USSD), entre otros, remitirán mensajes a sus abonados con periodicidad semanal durante la vigencia del estado de emergencia nacional para difundir el cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para identificar casos sospechosos de coronavirus.

Además, corresponderá a estos concesionarios brindar las respectivas facilidades para el acceso a ese cuestionario y triaje, con lo cual el Minsa y sus organismos  públicos adscritos, Essalud, y la PCM, por medio de la Secretaría de Gobierno Digital, podrán acceder y gestionar los datos que se generen como resultado de su llenado para la adopción y la ejecución de acciones de prevención y control del covid-19 según corresponda.

En su caso, el Minsa y Essalud accederán a los datos personales que deriven del llenado del cuestionario nacional o triaje inicial digital, para efectos de la adopción de las medidas sanitarias que corresponda implementar.

En tanto, la Secretaría de Gobierno Digital podrá acceder a datos anonimizados que deriven de este llenado, a propósito de las competencias y funciones que le son propias en el marco de las acciones gubernamentales implementadas para enfrentar la epidemia.

No obstante, en ningún caso se podrá acceder al contenido de llamadas salientes y entrantes, de mensajes de texto SMS.

Fiscalización

El Osiptel fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones de los operadores de servicios de telefonía; para cuyo efecto podrá requerir la información que considere necesaria a las autoridades respectivas.

Asimismo, de requerirlo la autoridad competente, brindará recomendaciones respecto al envío de los mensajes cortos (SMS) o el servicio suplementario de datos no estructurados (USSD), entre otros.

Compartición de información

Las entidades administradoras de las centrales telefónicas de emergencia 113 y 107, así como los organismos públicos adscritos al Minsa, podrán compartir la información obtenida con otras entidades del Poder Ejecutivo, Essalud, las direcciones regionales de Salud de los gobiernos regionales, la PNP y las Fuerzas Armadas para el desarrollo de sus funciones en la aplicación de acciones de prevención y control del coronavirus.

Corresponderá a las organizaciones y las entidades que tienen acceso a la información adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales pertinentes para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos hasta su eliminación, una vez terminado el estado de emergencia nacional.

El personal que acceda a la información  guardará confidencialidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa a que hubiera lugar.

Los datos recopilados serán eliminados inmediatamente a la finalización del estado de emergencia nacional y no serán utilizados para cualquier fin ajeno.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales acompañará, vigilará, supervisará y fiscalizará que el tratamiento de los datos personales se realice en la forma que corresponde.

La PCM, por medio de la Secretaría de Gobierno Digital, acompañará, supervisará y fiscalizará el correcto uso y la operación de las tecnologías digitales en el despliegue de la analítica de datos, inteligencia artificial, uso predictivo, tratamiento y recopilación de los datos, la creación de servicios digitales e implementación de plataformas y aplicaciones para las interacciones digitales con los ciudadanos.

Protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales de personas infectadas con el covid-19 o bajo sospecha de estarlo a cargo de las entidades públicas, autorizadas para ello y en su calidad de titulares del mismo, deberá realizarse solo para el cumplimiento y el ejercicio de sus respectivas funciones, en el marco de emergencia nacional decretada.

En tanto, el tratamiento de datos anonimizados de personas infectadas con coronavirus o con sospecha de estarlo, será legítimo para cualquier tratamiento que responda a las competencias y funciones regulares de las entidades públicas.

Estas últimas pondrán a disposición servicios de información de interoperabilidad que aseguren en su diseño, desarrollo e implementación, medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codificación, programas o dispositivos informáticos y métodos pertinentes, de acuerdo con la normatividad y las buenas prácticas existentes en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.

También deberán seguir los mecanismos y las disposiciones establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales.

Andina

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