El 11 de setiembre pasado se publicó la Ley 31572, Ley de Teletrabajo, la misma que regula el desempeño subordinado sin presencia física en el centro de trabajo, mediante la utilización de plataformas y tecnologías digitales.
La norma ha dispuesto un plazo de 90 días para emitir el reglamento y, a partir de esta fecha, 60 días para que las empresas se adecuen; es decir que será exigible aproximadamente en febrero del 2023. Si bien restan cinco meses, no es mucho tiempo si queremos ser eficientes y evitar contingencias laborales.
Es así que Brian Ávalos, socio de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, brinda cinco puntos que se podrían ir avanzando:
- Evaluar si mantenemos el trabajo a distancia: las empresas deben evaluar si van a mantener el trabajo a distancia (permanente total o por áreas), si van a utilizar un sistema híbrido (parcial) o si va a ser temporal. Asimismo, para decidir tienen que ver metas de productividad y cómo les fue con el trabajo remoto.
Se deben identificar los problemas recurrentes para regularlos. Otras empresas –que han retornado a presencial– están evaluando otorgar la facilidad al trabajador para que realice ocasionalmente trabajo a distancia. Tener en cuenta que si el teletrabajo es ocasional (no regular) no le aplica la nueva ley de teletrabajo.
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- Ver costos y beneficios de la implementación del teletrabajo: la norma obliga a asumir costos de internet y energía, por lo que algunas empresas están cuantificando este monto (se mide cuánto es el uso en la jornada de estos servicios). Por otro lado, algunas empresas están evaluando dejar de arrendar o modificar a un sistema de coworking, con lo cual tienen tiempo para implementar estos cambios.
- Negociación con los trabajadores: Existe un periodo para ver si los trabajadores desean mantenerse en trabajo a distancia o retornar. Para algunas empresas asumir el costo de internet y energía no está dentro de sus posibilidades, por lo que solo sería posible mantenerlo si se pacta que el trabajador continúe asumiendo estos costos.
- Evaluar los sistemas de seguridad y autoevaluación: las empresas podrían ir evaluando los mecanismos de seguridad y las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (con la experiencia del trabajo remoto y los accidentes que se hayan producido). Si bien se va a regular una autoevaluación, algunas empresas ya vienen implementando este sistema (por ejemplo, medidas de seguridad en ergonomía, canales de atención, entre otros).
- Adecuar los contratos de trabajo y elaborar política de teletrabajo o trabajo a distancia: se pueden evaluar procedimientos de retorno a presencial, plazos y condiciones del servicio, sanciones disciplinarias, formatos, sistemas de jornada y horario, etc. En estos meses se podría evaluar la experiencia del trabajo remoto y que mejoras podríamos regular para que sea eficiente dicho sistema. La norma establece el contenido mínimo del contrato o del acuerdo que debe seguir el empleador para la contratación de teletrabajadores.
Las empresas deben comenzar a implementar la Ley de Teletrabajo, pues es un sistema que funciona y da oportunidades a los trabajadores. No esperemos a enero o febrero del 2023 para ver qué hacemos, planifiquemos y veamos oportunidades.
Por último, tener presente que aplicar el teletrabajo sin consentimiento del trabajador o no cumplir con el pago oportuno de la compensación por los gastos asumidos por el teletrabajador son consideradas infracciones graves que pueden generar multas de hasta 120,152 soles.