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Atención, empleadores: APDP pone límites a servicios de búsqueda de datos personales en procesos de selección

Autoridad de Protección de Datos Personales publica resolución.

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP) sancionó a la empresa Solgas por haber recopilado datos personales sobre antecedentes policiales, judiciales y penales de manera desleal, incumpliendo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley de protección de datos personales, el cual establece la obligación de no recopilar datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Solgas contrataba un sistema que realizaba búsquedas, respecto a postulantes, trabajadores y distribuidores, de antecedentes policiales, requisitorias (RQ)., antecedentes por tráfico ilícito de drogas, antecedentes y/o procesos judiciales, antecedentes penales, denuncias policiales (comisaria), explicó la gerente legal de Iriarte & Asociados, Fátima Toche Vega.

En efecto, la APDP consideró que ello es un medio ilícito de captación de datos por lo siguiente:

  1. El contenido de este certificado de antecedentes penales únicamente puede ser obtenido por el titular y/o quienes estuvieran autorizados por este y no por cualquier persona o empresa, menos aún para un proceso de selección de personal.
  2. En el caso de los antecedentes judiciales, únicamente, puede ser obtenido por el titular o su apoderado, considerando, para tales fines, la presentación del Documento Nacional de Identidad, y en el caso del apoderado, la carta poder notarial y una fotografía.
  3. Teniendo en cuenta el carácter reservado de las investigaciones penales y administrativas, sólo se podrá acceder a esta información si el titular de los antecedentes realiza la entrega de dicha información o cuando el Ministerio Público o el Poder Judicial determinen dicha entrega.
  4. Se restringe el tratamiento de los datos personales relativos a antecedentes penales, judiciales y policiales a entidades públicas cuyas competencias lo avalen, siendo estas las únicas fuentes legitimas para obtener tal información.

Por lo anterior la APDP decidió sancionar a Solgas con una multa de 62,33 UIT, equivalente a S/. 308,533.5, detalla la Resolución Directoral N° 3341-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP, ratificada por la Resolución Directoral N° 037-2023-JUS/DGTAIPD-DPDP.

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