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Elecciones 2022: el 9 de setiembre vence plazo para presentar información financiera

Se trata de la primera entrega de gastos de campaña

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó el 9 de setiembre como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Así lo establece la Resolución Gerencial 403-2022-GSFP/ONPE, en la cual se precisa que el periodo de esta primera entrega de información financiera de campaña, comprende desde el 4 de enero hasta el 2 de setiembre de este año.

La norma detalla que la entrega de la citada información financiera se podrá efectuar a través del Portal Digital de Financiamiento (plataforma Claridad) al cual se podrá acceder a través de la web de ONPE o ingresando al siguiente enlace y mediante las mesas de partes físicas de las oficinas regionales de coordinación (ORC), oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE), puntos focales (PF) y la sede central de la ONPE.

Para la presentación física de la información financiera, la resolución también aprobó el Formato 12, relacionado con la acreditación del responsable de campaña de los candidatos a cargo de elección popular.

En cambio, para la presentación virtual, se recuerda que mediante Resolución Gerencial 000402-2022-GSFP/ONPE se aprobó el correspondiente formato para la acreditación del responsable de campaña de los candidatos a cargo de elección popular, adecuado para la plataforma Claridad.

Los obligados a entregar la información financiera de campaña son los candidatos a gobernador, vicegobernador, alcalde provincial y distrital, consejero regional, así como regidores provinciales y distritales.

En el caso de las organizaciones políticas, la no presentación de la información financiera sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, dentro del plazo establecido por la ONPE, constituye una infracción muy grave.

Esta es sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público directo, según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

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