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Gobierno prorroga por 31 días estado de emergencia nacional por la covid-19

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia, conforme a la normativa vigente.

El Gobierno prorrogó por 31 días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, el estado de emergencia nacional ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.

La medida se oficializó mediante Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Durante la presente prórroga del estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia, conforme a la normativa vigente.




La norma establece también que, hasta el 3 de octubre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 01:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Asimismo, el dispositivo legal señala que, en todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como:

Centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fi n de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la covid-19 y tomar medidas inmediatas de control.

El decreto supremo fue refrendado por el presidente Pedro Castillo, el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Guido Bellido y por los integrantes del Gabinete Ministerial.

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