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Gobierno publica reglamento de ley sobre asociatividad de cooperativas agrarias

Se dispone la instalación del Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) emitió hoy el reglamento de la Ley Nº 31335, denominada Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias.

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2023-Midagri, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se aprobó dicho reglamento que consta de 10 capítulos, 46 artículos, seis disposiciones complementarias finales, ocho disposiciones complementarias transitorias y dos disposiciones complementarias modificatorias.

La Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias y su reglamento, tienen como fin desarrollar un marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias, dotándolas de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

Para el goce de los beneficios establecidos en la ley y su reglamento, las cooperativas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Midagri.

Conforme a la legislación vigente, el número mínimo de socios para constituir una cooperativa agraria de usuarios es de 25, que realizan actividad agrícola, forestal o ganadera.

Consejo nacional

El reglamento establece que se instale el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca), que es una comisión multisectorial de carácter permanente, dependiente del Midagri, y que se constituye como el órgano del más alto nivel encargado de la coordinación, planificación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria en el Perú.

El Conaca estará conformado de la siguiente manera:

  • El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside.
  • El ministro de la Producción, o su representante.
  • El ministro de Economía y Finanzas, o su representante.
  • El ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante.
  • El ministro del Ambiente, o su representante.
  • El director ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), o su representante.
  • Un representante designado por la Junta Nacional del Café.
  • Un representante designado por la Asociación Peruana de Productores de Cacao.
  • Un representante designado por la Coordinadora Nacional de Comercio Justo.
  • Un representante designado por la Junta Nacional del Banano.
  • Un representante designado por las cooperativas ganaderas.
  • Un representante designado por las cooperativas comunales.

Los representantes titular y alterno que conforman el Conaca, ejercen sus funciones ad honorem.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Conaca puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los gobiernos regionales y locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras.

El Conaca cuenta con una secretaría técnica que proporciona el apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento.

La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo y el reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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