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Ley 31286: regulan devolución de aportes al Fondo de Vivienda Militar y Policial

Esto de conformidad con la Ley N.º 31286, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

El personal militar y policial pensionable, al pasar a la situación de retiro sin haber sido beneficiado por el Fondo de Vivienda Militar y Policial (Fovipol), podrá solicitar la devolución del total de sus aportes, más los intereses generados, que serán inferiores a los que cobra el fondo por los préstamos a sus aportantes, el cual deberá ser efectuado en el plazo máximo de seis meses.

Esto de conformidad con la Ley N.º 31286, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica los artículos 3, 4, 5, 10, 20, 21, 22 y 25 de la Ley 24686, que crea en cada instituto de las fuerzas armadas y fuerzas policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial (Fovipol).

La norma, de igual modo, precisa los aportes que efectúan policías y militares a sus respectivos fondos de vivienda. Así, se detalla que será el 3% de la remuneración consolidada del personal de las fuerzas armadas y policía nacional; y, del 2% como aporte del Estado.

Además, el dispositivo legal señala que el personal militar y policial queda excluido del aporte al Fovipol una vez que haya sido beneficiado con cualquiera de las modalidades que otorga el Fondo.

La norma agrega que cada uno de estos fondos de vivienda gestiona en el sistema financiero préstamos con tasas preferenciales para la ejecución de los programas de vivienda en cada instituto del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

Asimismo, ya sea en forma conjunta o independientemente, cada Instituto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco Central de Reserva, quedan facultados para gestionar la provisión de recursos extraordinarios nacionales o extranjeros, destinados al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

El Fondo debe descontar y retener con cargo a las remuneraciones, pensiones o beneficios sociales del personal policial y militar, en actividad, disponibilidad y retiro, las sumas que deban abonar por concepto de préstamo al Fondo. La solicitud de descuento es autorizada por el beneficiario y solo puede ser revocada con autorización del respectivo Fondo.

Este descuento se aplica con prioridad sobre cualquier obligación del personal policial y militar, salvo los ordenados por disposición legal.

La norma también señala que constituyen recursos financieros del Fondo de Vivienda Militar y Policial los intereses que perciban de sus depósitos y los que se generen por las operaciones en cualquiera de las modalidades que ofrecen los Fondos de Vivienda Militar y Policial.

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