Cuando haya una interrupción en el servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora, esta devolverá al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, lo compensará por el tiempo en que no contó con el servicio, teniendo en cuenta que tal compensación no tendrá carácter indemnizatorio.
Por consiguiente, corresponderá al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) determinar la forma de cálculo, las condiciones y en qué casos se realizará tal compensación.
Así lo establece la Ley N°31761 que modifica el Decreto Legislativo N° 702, por el que se aprobaron las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones, con la cual se oficializa el otorgamiento a los usuarios del derecho a recibir una compensación por interrupciones generadas en los servicios públicos de telecomunicaciones
En ese sentido, la norma modificatoria, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora el artículo 78-A al Decreto Legislativo N° 702 estableciendo un período de vacatio legis para la aplicación de la referida compensación, la cual recién se aplicará a partir de los 60 días calendario contados desde la entrada en vigor de dicho artículo.
Durante el período de vacatio legis, el Osiptel deberá emitir las directivas necesarias para su aplicación, considerando que la falta de emisión de la directiva no limitará la aplicación de la compensación.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 020-2007-MTC; y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 06-94-TCC, a la modificación en un plazo de 45 días calendario contados a partir de su entrada en vigor. La falta de adecuación de dichas normas no limitará la aplicación de la ley modificatoria.