Percy Buendía Quijandría
El Gobierno aprobó los lineamientos que regularán la implementación del otorgamiento del subsidio económico a favor de las personas naturales y jurídicas que prestan los servicios de transporte público terrestre de mercancías y de pasajeros por el equivalente al 40% del monto pagado por peajes ubicados en el país, con la finalidad de generar transparencia y predictibilidad en los transportistas para acceder al beneficio.
La Resolución N° 741-2022-MTC/01, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), aprobó el documento que se aplicará a los prestadores de los servicios que soliciten el otorgamiento del subsidio previsto en el Decreto de Urgencia N° 021-2022, salvo los de transporte regular de personas de ámbito provincial de competencia de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.
Provincial
Esta última entidad establecerá las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del subsidio a los servicios de transporte regular de personas de jurisdicción provincial en el ámbito de su competencia.
La norma precisa que para el otorgamiento del subsidio, el transportista deberá contar con títulos habilitantes vigentes a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 021-2022. También podrán acceder al beneficio quienes hayan obtenido ese título con posterioridad a la vigencia de esta disposición, si presentaron su solicitud hasta antes de esa fecha, agrega.
“No se consideran para fines del otorgamiento del subsidio aquellos pagos de peaje realizados por el transportista durante los periodos de suspensión, ni a partir de la cancelación o vencimiento de los correspondientes títulos habilitantes”, subraya.
Habilitación
Además, los transportistas deberán brindar el servicio con vehículos habilitados y cumplir los términos de la autorización concedida. No corresponderá otorgar el subsidio por pagos de peajes realizados durante los viajes que no involucran la prestación del servicio de transporte en las rutas e itinerarios autorizados, recalca.
A la par, emitirán comprobantes de pago electrónicos por la prestación del servicio de transporte público terrestre de mercancías y/o del servicio de transporte regular de personas, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Sunat. Se eximirá al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial.
En caso se detecte que el transportista no cumple con su obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos, perderá el beneficio del subsidio por el mes completo correspondiente al periodo en el que la Sunat reporte ese incumplimiento.
El contribuyente (transportista) deberá estar registrado con estado “activo” y en condición de habido en su RUC. Para efectos del otorgamiento del subsidio sólo se considerarán los pagos de peaje cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido cuando el RUC del transportista tenga el citado estado.
Solo se podrá recibir el beneficio del subsidio por los pagos que realice el transportista por concepto de peaje cuyos comprobantes de pago se hubieran emitido a partir de la vigencia de la norma.
Además, indica, se considerarán pagos por concepto de peaje aquellos realizados en las unidades de peaje administradas por concesionarios de infraestructura vial, o por Provías Nacional, únicamente durante el periodo en que se encuentren habilitadas para el cobro de peaje.
La Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC (DGATR), para determinar el monto del subsidio, calculará el equivalente al 40% del monto total del pago realizado por peaje que figure en los comprobantes de pago electrónicos que presenten los transportistas en su solicitud de otorgamiento del subsidio, lo cual incluirá el IGV.
El beneficio se entregará hasta 15 vehículos motorizados por cada transportista, en el caso del servicio de transporte público terrestre de mercancías; y hasta 50 vehículos motorizados por cada transportista, en el transporte regular de personas de ámbitos nacional y regional.
Respecto al servicio de transporte regular de personas de ámbito provincial, el límite será de hasta 50 vehículos motorizados por cada ruta autorizada a los transportistas, puntualizan los lineamientos.
Plazos
El MTC determinó que para los pagos de peaje efectuados en este mes, el plazo de presentación de la solicitud de otorgamiento de subsidió será del 10 de octubre al 9 de noviembre; mientras que los correspondientes a octubre el trámite se podrá realizar del 10 de noviembre al 10 de diciembre.
En el caso de los peajes pagados en noviembre, la solicitud se presentará entre el 11 de diciembre y el 10 de enero del 2023; y para los de diciembre, la gestión tendrá como plazo del 11 de enero al 10 de febrero del próximo año, precisa el documento.
La Dirección General de Autorizaciones en Transportes podrá requerir al transportista la documentación, información y registros contables que sustenten la solicitud de otorgamiento del subsidio, los cuales se presentarán en la fecha y lugar que señale la dependencia del MTC.
Además, la Oficina General de Administración estará facultada para pedir al transportista la documentación complementaria para efectuar el giro del monto del subsidio aprobado por la DGATR.
Cifra
8 días hábiles es el plazo para que la DGATR evalúe las solicitudes de otorgamiento de subsidio.