Con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de las reuniones que buscan solucionar los conflictos laborales colectivos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó una directiva que permitirá que dichas sesiones también se puedan realizar de manera virtual pero solo en casos excepcionales.
Se trata de la Directiva General N° 002-2023-MTPE/2/14, la cual regula la realización excepcional de reuniones virtuales, en situaciones fortuitas, fuerza mayor o por necesidades del servicio que impidan las sesiones presenciales.
La Dirección General de Trabajo o las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en calidad de Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), atenderán las solicitudes para realizar sesiones bajo dicha modalidad.
Para ello, los representantes de la organización sindical o de los trabajadores así como de los empleadores formularán el pedido a través de la mesa de partes virtual o presencial, en la cual se consignarán los correos electrónicos y teléfonos de contacto para recibir notificaciones. Luego de cinco días hábiles, la AAT programará la fecha y hora para la reunión virtual.
La Autoridad Administrativa de Trabajo puede convocar a varias sesiones virtuales a fin de lograr la solución del conflicto según la gravedad del mismo. Si las circunstancias lo permiten, se realizarán reuniones presenciales, precisa la directiva del MTPE.
Asimismo, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo podrán solicitar asistencia técnica virtual a la Dirección General de Trabajo.