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Normas Legales: publican decreto que modifica reglamento de Ley de Gobierno Digital

Establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó, en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, un dispositivo que modifica el reglamento de la Ley de Gobierno Digital.

Se trata del Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM.

La norma modifica artículos 46, 47, 55 y 59 del mencionado reglamento. Entre otros puntos, establece que la recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos a través de la Mesa Digital Perú se sujeta a la siguiente regla:

a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.

b) Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.

c) Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.

Asmismo, se dispone la publicación del decreto supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

El dispositivo lleva la firma de la presidenta Dina Bolaurte; del titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Maurate.

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