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Publican norma que modifica Ley de Promoción de la Agricultura Familiar

Se modifican los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, en los siguientes términos:

El Congreso de la República publicó hoy la norma que modifica la Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar y la Ley 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar.

De acuerdo a la Ley 31805, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se modifican los artículos 4, 6 y 7 de la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, en los siguientes términos:

En al artículo 4, referido a las categorías de la agricultura familiar se menciona que es agrupada en categorías por sus características socioeconómicas, tecnológicas, ambientales, productivas, sociales y culturales, así como por su ubicación territorial.

Mientras que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece las categorías en el reglamento.

De otro lado, el artículo 6 precisa los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar son: promover la formalización y titulación de los predios que poseen y conducen los productores; implementar programas de investigación y desarrollo de tecnologías productivas, mejoramiento genético y biotecnológico de semillas, transformación de cultivos y asesoría en planes de negocios y comercialización.

También promover proyectos para el acceso efectivo de familias dedicadas a la agricultura familiar a servicios de agua y saneamiento, electrificación, salud y educación, para elevar su calidad de vida.

De igual manera, impulsar a los agricultores familiares el uso eficiente, racional y oportuno de los recursos hídricos mediante el acceso a programas de infraestructura hídrica y riego tecnificado, y de recuperación y conservación de fuentes de agua.

También fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial, que revaloren los saberes ancestrales y culturales de sus respectivos ámbitos territoriales.

Asimismo, priorizar el acceso a seguro agrario que permita la protección de las actividades de la agricultura familiar y el cumplimiento de los fines que persigue la Ley.

Respecto al artículo 7 se menciona que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego asume las acciones de conducción de la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, considerando su importancia en la seguridad alimentaria y nutricional, así como la protección de la agrobiodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y servicios ambientales.

“El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en forma conjunta con los gobiernos regionales y locales, promociona el desarrollo de la agricultura familiar, que se establece en el reglamento de la presente Ley”, se lee en los considerandos de la norma.

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