El reglamento del Servicio de la Orientadora Judicial-Versión 001 aprobó el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) con el objeto de regular la labor que ejecutan las mencionadas voluntarias a fin de facilitar el acceso a la justicia de las personas y grupos en condición de vulnerabilidad.
El documento, aprobado por Resolución Administrativa N° 000362-2023-CE-PJ, define a la orientadora judicial como la lideresa comunitaria, acreditada por el Poder Judicial (PJ), que contribuye, de forma gratuita, al mejoramiento del acceso a la justicia.
Estas voluntarias ayudan a superar las barreras a las que se enfrentan las personas y grupos en condición de vulnerabilidad al momento de hacer valer sus derechos ante el sistema de justicia, explica el reglamento.
Requisitos
El reglamento señala que para desempeñarse como orientadora judicial se necesita ser mujer mayor de edad; peruana o extranjera con autorización de permanencia o residencia vigente; saber leer y escribir; y no ser autoridad elegida por voto popular.
Tampoco registrar antecedentes penales, policiales y/o judiciales; acreditar su participación activa en su comunidad u organización social de base; contar con el apoyo de una organización con fines lícitos, que garantice su buena conducta, honorabilidad y ética; haber aprobado el curso de formación para orientadoras judiciales y recibir la acreditación correspondiente.
Las comisiones distritales de acceso a la justicia de las cortes superiores de justicia (CSJ) del país, mediante las instituciones que articulen con las organizaciones sociales de base y/o afines, identificarán a las lideresas comunitarias, a fin de convocarlas y que de manera voluntaria postulen para que se desempeñen como orientadoras judiciales.
El documento detalla que las lideresas comunitarias interesadas en postular llenarán un registro de preinscripción, lo que permitirá a las comisiones distritales corroborar que las participantes cumplan con los requisitos exigidos y lleven a cabo el curso de formación de orientadoras judiciales.
Entre las tareas de las orientadoras judiciales figuran informar y orientar a las personas de su comunidad en trámites judiciales y administrativos en materia de discriminación, alimentos, filiación extramatrimonial, rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y otros.
Además, brindar acompañamiento a las personas en condición de vulnerabilidad, cuando lo considere necesario, en la ejecución de actividades y diligencias que permitan una mejora en el acceso a la justicia.
Seguimiento
El reglamento indica que otras de sus labores serán efectuar seguimiento a los casos que conocieron y se judicializaron, asentando la información en sus informes trimestrales; y participar en el servicio de justicia itinerante y en las actividades desarrolladas por la comisión distrital de acceso a la justicia de la CSJ de su localidad y de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad (CPAJPVYJC).
Se suma organizar reuniones y actividades de información, capacitación y promoción de derechos fundamentales en articulación con las instituciones públicas o privadas que presten servicios a favor de las personas en condición de vulnerabilidad, en su localidad, en coordinación con la comisión distrital.
Asimismo, mantener una comunicación directa y periódica con la comisión distrital; y entregar informes trimestrales de manera individual o grupal sobre el cumplimiento de sus tareas ante la comisión distrital de su localidad, con copia a las organizaciones que representa, de ser el caso, puntualiza el documento.
Curso de formación
La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, con asistencia técnica de la Subgerencia de Capacitación de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, aprobará la malla curricular del curso de orientadoras judiciales.
La enseñanza se desarrollará de forma virtual y/o presencial en las instalaciones del Poder Judicial, empleándose una metodología participativa, mediante exposiciones, presentación de videos, grupos de trabajo para ejercicios prácticos, plenarios y evaluaciones en cada sesión.
La presidencia de la CSJ certificará a las participantes por las 30 horas académicas de capacitación y a las que alcanzaron la nota aprobatoria de 13. Se entregará una constancia de participación a quienes asistieron al 80% de las sesiones. Para tal fin, las comisiones distritales efectuarán la verificación y el registro de las personas que cumplan con los requisitos para desempeñarse como orientadoras judiciales.
Cifra
2 años es el período de acreditación de las orientadoras judiciales, el cual se podrá renovar a su término.