El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Decreto Supremo 017-2023-SA con nuevas medidas respecto al etiquetado de productos con octógonos, tras vencer el pasado 30 de junio el plazo del uso de adhesivos como advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas que implica en el caso de los importadores y las micro y pequeñas empresas (mypes).
La norma, vigente desde el 1 de julio, modifica el Manuel de Advertencias Publicitarias, en el marco de lo establecido en la Ley 30021, de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, según lo señala un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
De acuerdo con la normativa, en especial de sus Disposiciones Complementarias, todos los alimentos y bebidas deben consignar las advertencias publicitarias, según corresponda. Además, se permite, para el caso de productos importados, el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta.
De igual forma, tratándose del uso de adhesivos, estos deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, con el fin de no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones determinadas en el Manual de Advertencias Publicitarias.
Y en el caso de las micro y pequeñas empresas, igualmente, se permite el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la cara frontal de la etiqueta. Tratándose del uso de adhesivos, estos deben ser de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee, con el propósito de no cubrir información al consumidor y cumplir con las disposiciones señaladas en el Manual de Advertencias Publicitarias.
Con esta decisión del Gobierno, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) destaca que el uso de octógonos con adhesivos determinados en el Manual de Advertencias Publicitarias, en el marco de la Ley N° 30021, permite ordenar adecuadamente la regulación en materia de la alimentación saludable, evitando así sobrecostos y restricciones a las empresas en perjuicio de los consumidores peruanos.
Además, este logro alcanzado se dio gracias a la gestión que se inició con el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) conjuntamente con el sector de Importadores de Alimentos del Gremio de Comercio Exterior (X.COM), el cual favorece a todas las empresas agremiadas a la CCL, importadoras de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas.
Asimismo, el gremio empresarial explica que, con dicha medida, las mypes también podrán importar y comercializar los alimentos procesados, de manera que se brinda información de las advertencias publicitarias, tanto en forma impresa sobre los empaques o mediante el uso de etiquetas autoadhesivas de difícil remoción.
“Con esta norma se garantiza la permanencia de las mypes en el mercado y la conservación de los puestos de trabajo que estas generan, salvaguardando con ello la salud de los consumidores, quienes seguirán siendo informados de los altos contenidos de sodio, azúcar, grasas trans y saturadas que estos pudieran contener, dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en la Ley”, resaltó la CCL.