Los vestigios de la antigua fundición Tinyahuarco, ubicados en el distrito de Tinyahuarco, provincia y región Pasco, fueron declarados monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, informó esta noche el Ministerio de Cultura.
Esta decisión fue adoptada mediante la Resolución Viceministerial Nº 000220-2020-VMPCIC/MC, por tratarse de “un bien inmueble que forma parte de la historia, entorno y paisaje” del distrito de Tinyahuarco, relevante además por los valores culturales que presenta.
La declaratoria responde también a criterios técnicos de importancia, valor y significado cultural del inmueble.
La resolución lleva la firma de la viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, Leslie Urteaga.
Riqueza en múltiples dimensiones
“Históricamente, este lugar es un hito en el desarrollo de la minería en Pasco y a nivel nacional, influenciando económica, política y socialmente a la región”, detalló el Ministerio de Cultura, mediante una nota de prensa.
Asimismo, se le debe a la fundición Tinyahuarco el origen y la creación del distrito Fundición de Tinyahuarco, en 1917, y la previa categorización de la población de Smelter como villa con el nombre de Tinyahuarco, en 1911, precisó.
La fundición impulsó también el desarrollo del ferrocarril Pasco-La Oroya, la instalación de las plantas generadoras de energía eléctrica, que motivaron un gran avance en las comunicaciones, servicios e integración entre Cerro de Pasco, ciudades, poblados y minas de la región.
“Los Vestigios de la Antigua Fundición Tinyahuarco, también tienen un valor arquitectónico, arqueológico y tecnológico”, expresó el ministerio.
Patrimonio cultural
Esta declaratoria se basa en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, donde se señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado.
En tanto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como ‘bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación’ a toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial– que, por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.
Fuente: Agencia Andina