Manuel Merino de Lama solicitó al Congreso una pensión vitalicia al señalar su condición de expresidente de la República. ¿Qué dice la ley peruana al respecto?
En el oficio en el cual solicita dicha pensión, Merino alude a la Ley 26519, promulgada el 24 de julio de 1995.
Dicha ley precisa que los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad (a la fecha 15,600 soles).
Indica, además, que en caso de fallecimiento serán beneficiarios el cónyuge e hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos en simultáneo, dicha pensión será prorrateada.
Señala, asimismo, que la pensión queda en suspenso para expresidentes con acusación constitucional formulada por el Congreso, salvo que tengan sentencia que los declare inocentes.
Entonces, ¿le corresponde pensión a Merino?
Para el constitucionalista Luciano López, no le corresponde ni a Merino de Lama a ni a ningún otro presidente del Congreso que haya asumido la Presidencia de la República.
El especialista explica que el artículo 115 de la Constitución Política refiere que los titulares del Congreso “asumen funciones” de presidente de la República y la Ley 27375 dice que estos “no vacan en el cargo de presidentes del Congreso”.
Por tanto, “la pensión es para presidentes electos como tales, no para encargados”. “La ley de pensión para expresidentes supone haber sido electo para ese cargo”, agrega.
Merino asumió el gobierno del 10 al 15 de noviembre del 2020, tras la vacancia del expresidente Martín Vizcarra, aprobada entonces por el Congreso.
Luego de las protestas sociales, con la pérdida de las vidas de los jóvenes Inti Sotelo Camargo y Bryan Pintado Sánchez, Merino renunció al cargo.